CEA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Primero: Que, con fecha 27 de marzo de 2022 comparece don Juan Carlos Cea Quintana, chileno, casado, médico anestesista, cédula de identidad N°15.810.635-3, con domicilio para estos efectos en avenida Pedro Montt N°1631 OF.3B, comuna de Santiago y recurre de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, representado legalmente por su director don Guillermo Enrique Hartwig Jacob, por la dictación y ejecución de la Resolución Exenta N°196, de fecha 09 de febrero de 2022 mediante el cual dicho Servicio de Salud establece el incremento remuneracional correspondiente a las Asignaciones de Estímulo para profesionales funcionarios(as) afectos(as) a la Ley N°19.664 que desempeñan funciones en los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Norte y cuya vigencia –indica la resolución en comento- comenzó con carácter de retroactivo el día 01 de febrero de 2022. Sostiene que el acto ilegal y arbitrario contenido en Resolución Exenta N°196, constituye una evidente privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 19 números 2 y 24 de la Carta Fundamental. Indica que posee el título profesional de médico cirujano y la especialidad de Anestesia, siendo actualmente funcionario con vínculos a contrata del Complejo Hospitalario San José, institución que forma parte de la red del Servicio de Salud Metropolitano Norte y que su vínculo se rige entre otras normas, por las disposiciones contenidas en la Ley N°18.834, Ley N°15.076 y, principalmente por la Ley N°19.664 (que fija normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud) donde se regulan las materias remuneracionales y de jornada de trabajo. En ese sentido, dispone que la remuneración de los profesionales funcionarios se compone de un sueldo base y de distintas asignaciones de carácter permanente y otras de carácter transitoria, siendo las primeras aquellas relacionad
Fundamentos
fundamentos que permitan comprender esta rebaja ni la distinción entre médicos anestesistas de los distintos centros hospitalarios, disponiendo además que tendría una duración máxima de 3 años a partir del 1° de febrero de 2022, por lo que se concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte le otorgaba a la Resolución Exenta N°196/2022 efecto retroactivo desde la fecha indicada sin expresar las razones para ello. De esta forma, refiere que el Servicio recurrido ha dictado un acto administrativo que adolece de una evidente falta de fundamentación, lo que sumado al hecho de no haber sido notificado conforme lo dispone la Ley N°19.880, lo torna ilegal, arbitrario y vulnera las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita en concreto que se dicte una nueva resolución fundada que cumpla los requisitos de todo acto administrativo y se le asigne el mismo porcentaje de estímulo otorgado a otros profesionales de la misma especialidad. Segundo: Que con fecha 11 de abril de 2022 informa, el abogado don Maximiliano Retamal San Martín, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicita su rechazo, en primer lugar, por ser esta extemporánea, toda vez que el propio recurrente reconoce en diferentes partes de su libelo que tuvo conocimiento de la resolución que impugna al menos desde el 24 de febrero de 2022, ya que esa es la fecha de pago habitual tanto en el Servicio como en los hospitales, desprendiéndose además de distintos pasajes de su presentación que el recurrente que tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°196/2022, y también de su contenido, por lo que al momento de interponer el presente recurso el 27 de marzo de 2022, el plazo legal para interponer la protección estaba completa y absolutamente vencido. En cuanto al fondo, niega cualquier tipo de acto ilegal y arbitrario de su parte, indicando que aunque existan médicos con igual especialidad que el Dr. Cea, y perciban asignación de estímulo en alguno o todos sus ítems, no es efectivo que el Servicio de Salud Metropolitano Norte haya vulnerado algún derecho o garantía constitucional del recurrente, primero porque percibe igual asignación de estímulo por competencias profesionales que sus colegas que trabajan en el Hospital San José y poseen idéntica especialidad, y además, porque tal como el mismo reconoce dicha asignación de estímulo que reclama, constituye una remuneración de carácter “transitorio”, siendo facultativo para el Director del Servicio otorgarlo, y no imperativo como erróneamente plantea el recurrente. Argumenta que el porcentaje de asignación de estímulo, puede variar entre establecimientos u hospitales, dependiendo del nivel de importancia que tenga en ese momento dicha especialidad en un hospital o establecimiento determinado, y que el Servicio necesita incentivar para que el profesional especialista que se requiere, se quede trabajando en dicho establecimiento, donde sus
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara, que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por la letrada doña Daniella Alejandra Faúndez Saavedra en representación de don Juan Carlos Cea Quintana, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, representado por su Director, Guillermo Enrique Hartwig Jacob, o por quien lo subrogue legalmente, ordenando que se dicte una nueva resolución fundada que cumpla los requisitos de todo acto administrativo, de conformidad al artículo 35 de la Ley N° 19.664 y asignarle al recurrente el mismo porcentaje de estímulo otorgado a otros profesionales de la misma especialidad integrantes de la red del referido Servicio de Salud. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redactor ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. N°Protección-2555-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S señor Sergio Córdova Alarcón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos Primero: Que, con fecha 27 de marzo de 2022 comparece don Juan Carlos Cea Quintana, chileno, casado, médico anestesista, cédula de identidad N°15.810.635-3, con domicilio para estos efectos en avenida Pedro Montt N°1631 OF.3B, comuna de Santiago y recurre de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, repre
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