SOCIEDAD CONSTRUCTORA TERREX LIMITADA CON SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte ejecutada se alzó en contra de la sentencia de 4 de abril de 2022, que rechazó las excepciones de ineptitud del líbelo, la de falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y la de nulidad de la obligación, establecidas respectivamente en los N° 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por su parte, a objeto que se Revoque y se declare que se acoge la excepción de nulidad de la obligación, con costas. Al fundamentar su recurso, reitera lo señalado al efectuar la oposición a la ejecución y plantear las excepciones. Ahora bien, en lo que respecta a la excepción de nulidad de la obligación –de cuyo rechazo por el juez se ha alzado-, hace notar una serie de errores cometidos por el tribunal en la sentencia que se revisa. En efecto, sostiene que si bien se refiere a los documentos acompañados por su parte, en particular los contratos de trabajo Jonathan Vairo Librel Galdámez y de Cristian Fernando Flores Espinoza, equivocadamente los considera como documentos emanados de esta parte, en circunstancias que se encuentran firmado por los trabajadores señalados. Por otro lado, la sentencia no se hace cargo de la confesión prestada en juico por la demandante en sus escritos de contestación y observaciones a la prueba donde la ejecutante reconoce, haber conversado sólo con el Sr. Librel, no tener orden de compra, y haberse referido al correo enviado por el Sr. Flores. Concluye el recurrente, que la ejecutada no ha acreditado haber tratado con un trabajador que tenga facultades para obligar a Elecsa Servicios, tampoco que haya prestado todos los servicios y los más grave que exista un consentimiento para hacer nacer la obligación que se demanda en autos. Segundo: Que, para resolver la cuestión sometida a la decisión de esta Corte, resulta útil precisar que la parte ejecutada al oponer –entre otr
Fundamentos
Considerando la apremiante situación, la ejecutante de marras, accedió a dicha petición, retirando su excavadora de una obra que se estaba ejecutando en la ciudad de Temuco, y llevándola en cama baja al lugar solicitado, luego el día 21 de octubre de 2020, el jefe de terreno respondió a las reiteradas solicitudes, en orden a emitir orden de compra para facturar y recibir el pago de lo adeudado el que en definitiva quedó establecido en el valor de $6.452.000 más IVA. En consecuencia, los servicios y materiales entregados a la ejecutada, así como también los valores de cada uno de ellos, no solo fueron aprobados por Elecsa, sino que incluso enviados y propuestos por la misma. Agrega, que si posterior a ello, hubo cambios en la administración o en los subalternos encargados de dicha gestión, o si excedió en sus atribuciones, ello no le es imputable a su parte. Tercero: Que de acuerdo al artículo 1445 del Código Civil, para que una persona quede obligada para con otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que consienta en dicho acto o declaración, y que su consentimiento no adolezca de vicio, de modo que la falta de consentimiento o la concurrencia de un vicio, afectan la eficacia del acto o contrato. Cuarto: Que, si bien la disposición descrita en el fundamento que precedente le entrega sustento normativo a la excepción cuya concurrencia en este caso se discuto, puesto que la ejecutada ha planteado que el negocio causal que genera la factura que sirve de título para el cumplimiento forzado que se sigue en estos autos carece de consentimiento, lo cierto es que como bien lo indica el juez a quo, no se expresa con claridad y precisión los hechos que motivarían la falta de consentimiento o en su caso, la manera que se configuraría un vicio de este, y ello porque al desarrollar y fundamentar la excepción, aparte de sostener que la obligación es nula de nulidad absoluta, se limita simplemente a citar dos artículos del Código Civil y hacer referencia a los vicios del consentimiento, y precisiones respeto del error esencial. Quinto: Que, la falta de precisión aludida al momento de definir la configuración del vicio del consentimiento que se alega o derechamente la falta de este se acentúa, con lo expresado por la ejecutada en el mismo escrito donde opone la excepción en estudio, puesto que en este, como quiere que sea, reconoce que la ejecutada prestó para su parte el servicio que dio origen a la factura que se cobra, puesto que señala que una vez que en febrero de 2021 se enteró del estado de pago por la suma demandada le pidieron regularizar la factura para emitir precio final, nueva orden de compra, nueva facturación, agregando que la ejecutante efectivamente debía emitir una factura, pero una vez que las partes hubiesen acordado los servicios e insumos entregados, y el precio de los mismos, de lo cual se infiere, que en su momento, existió consentimiento entre las partes para el negocio causal. Sexto: Que por otro lado, en nada altera
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C.A. de Concepción Concepción, doce de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte ejecutada se alzó en contra de la sentencia de 4 de abril de 2022, que rechazó las excepciones de ineptitud del líbelo, la de falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y l
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