MAYELYS DEL PILAR ARIAS CAMACHO CONTRA DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES Y OTRO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de doña Mayelys del Pilar Arias Camacho, venezolana, pasaporte venezolano N°157117789, Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada para estos efectos en calle Los Aromos N° 22, comuna Chiguayante, interponiendo recurso de amparo, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su Director Julio Pedro Fiol Zúñiga, ambos con domicilio en Teatinos N° 180, piso 5, Santiago. Ello, por privar, perturbar y amenazar el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, solicitando que se ordene a la recurrida, garantizarle a la recurrente su libertad ambulatoria. Señalan que mediante Oficio Circular Nº 96, de 9 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018 con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante, y fomentar su integración en la sociedad chilena. Asimismo, mediante Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la Visa de Responsabilidad Democrática para dependientes, cuyos requisitos y ámbitos de aplicación se establecieron en el Oficio Circular N° 96 mencionado. Sostiene que como consecuencia de lo anterior, doña Mayelys, dada la crisis económica y humanitaria e
Fundamentos
motivos o causales por las cuales realizó dicho cierre, las cuales no se ajustan al caso concreto de quien hoy, viéndose afectada, ejerce esta acción, ya que el correo antes citado fue enviado de manera masiva a todos los solicitantes que tenían una visa de responsabilidad democrática en trámite, lo cual vulnera el Derecho de Igualdad ante la Ley, consagrado en la Constitución Política de la República, por cuanto el recurrido realizó un rechazo de 91.227 solicitudes, según información aportada por él mismo, sin analizar la situación particular de cada uno de los solicitantes. Hacen presente que la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° E152890/2021, de 04 de noviembre de 2021, ha manifestado que el rechazo masivo del 11 de noviembre de 2020, no resulta justificable, ya que la autoridad recurrida fundamenta tal decisión en el tiempo prolongado del cierre de fronteras con ocasión al Covid 19, dada la pérdida de vigencia del certificado de antecedentes penales, no pudiendo el excesivo tiempo de tramitación de las solicitudes, sea un hecho imputable al interesado, toda vez que es obligación de la autoridad recurrida dar respuesta dentro del plazo de tramitación de todo procedimiento administrativo. Agrega dicho dictamen, que tales solicitudes deberán ser revisadas nuevamente por el recurrido, tomando en consideración el principio de reunificación familiar reconocido por el artículo 9° de la ley N° 20.430 y por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, así como el deber de resguardo de la familia que establece el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República. Alegan que la autoridad consular pretendió con el envío de un correo genérico a la recurrente, justificar su decisión en el hecho de que la tramitación de las solicitudes, habían excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo cual no se condice con la situación de dicha tramitación, en primer lugar, puesto que su representada ya había superado la fase de análisis de antecedentes e incluso se le iba asignar la cita para la consignación del pasaporte con el propósito de estampar el permiso de residencia. Con ello se confirma de que se trató de un correo genérico, arbitrario y violatorio del debido proceso administrativo y en segundo lugar, porque la necesidad de concluir dentro de un plazo que no exceda los 6 meses el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, es para beneficio del administrado, y no para quien tiene a su cargo la administración. Estiman que la recurrida efectuó el cierre mediante un correo genérico, violando todas las normas y principios contenidos en la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial a lo dispuesto en sus artículos 4, 7, 14, 17, letra a) y 47, al cerrar su solicitud mediante el envío de un correo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 y 20 de la Constitución Política de la República, junto con lo normado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de protección deducido en favor de Mayelys del Pilar Arias Camacho, en contra de la Dirección Genral de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto en la comunicación masiva de 11 de noviembre de 2020 impugnada, que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en favor de la recurrente, debiendo la repartición pública recurrida, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, contados desde la ejecutoriedad del presente fallo, permitir a la actora, presentar la documentación requerida y resolver su solicitud de visa, realizando todas las gestiones y actuaciones que sean necesarias, conforme a las normas vigentes a su presentación, informando oportunamente a esta Corte del cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol N° 67.296-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de doña Mayelys del Pilar Arias Camacho, venezolana, pasaporte venezolano N°157117789, Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada para estos efectos en calle Los Aromos N° 22, comuna Chiguayante, interponiendo recurso de amparo, en contra de la Dirección
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica