MAGDALENA FUENTES BUSTOS CONTRA HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN- CHILLAN
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña MAGDALENA DE LAS MERCEDES FUENTES BUSTOS, quien interpone Acción de Protección a su favor, en contra de Hospital Clínico Herminda Martin, representada legalmente por su directora (s) Luz María Morán Ibáñez, solicitando desde ya que le otorgue las debidas atenciones de salud que no ha recibido a la fecha, fundado en que es paciente de cáncer de esófago en fase IV; que actualmente recibe atención de la unidad de cuidados paliativos del Hospital recurrido; que estuvo siendo sometida a dilataciones esofágicas en la unidad de endoscopia del citado hospital, lo anterior para poder ingerir alimentos, esto desde mayo a septiembre de este año; que ante la imposibilidad de seguir con estas dilataciones, se le informa desde que se le debe realizar una gastrostomía abierta de alineación, la que se efectúa el jueves 22 de septiembre, permaneciendo en recuperación hasta el día 25, fecha en que se le da el alta, mismo día en que nota mal olor en la zona intervenida y al día siguiente ve que las vendas están oscureciéndose; que los días 26 y 27 al realizarse las curaciones observa que la sonda para comer esta suelta y sale un líquido negro maloliente que escurre sin parar; que el día 28 de septiembre ingresa a urgencias donde el cirujano de turno, informa que efectivamente había un filtración de líquidos gástricos (los que podían provocar una infección) dando como única solución el colocar cuatro puntos alrededor de la zona para que no siga fluyendo ese líquido de manera superficial y esperar que no haya un enrojecimiento por infección en los próximos días, única razón para que pudiera volver a urgencias. Añade que, a la fecha de la interposición de esta acción nota nuevamente un mal olor, vendas oscurecidas y al pararse empieza a escurrir líquidos gástricos en cantidad, sin que saber qué medidas tomar porque en el Hospital Clínico Herminda Martin no le han dado una atención de salud debida y carece de medios para una atención privada. Estima que l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MAGDALENA DE LAS MERCEDES FUENTES BUSTOS, en contra de Hospital Clínico Herminda Martin, representada legalmente por su directora(s) Luz María Morán Ibáñez, por haber perdido éste, oportunidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del del abogado integrante don Gumercindo Quezada Blanco. ROL N° 5245-2022 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña MAGDALENA DE LAS MERCEDES FUENTES BUSTOS, quien interpone Acción de Protección a su favor, en contra de Hospital Clínico Herminda Martin, representada legalmente por su directora (s) Luz María Morán Ibáñez, solicitando desde ya que le otorgue las debidas atenciones de salud que no ha recibido a la fecha, fundado en qu
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