SIN INFORMACION

URBINA BOLADOS SOLEDAD/TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Enrique Ramirez Valdivia, abogado, en representación de doña Soledad Cecilia Urbina Bolados, en relación a los autos administrativos rol N°1002-2002 Maipú, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de agosto del presente año, dictada por el Tesorero Provincial de Maipú, notificada el mismo día, la que negó conceder un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que a su vez había desestimado un incidente de abandono del procedimiento, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Expone que en el procedimiento señalado, el Juez Sustanciador rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido, fundado en lo previsto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que había precluido su derecho con la solicitud de prescripción efectuada previamente. Contra dicha resolución, refiere que interpuso un recurso de apelación, el que fue denegado, por ser improcedente en este tipo de procedimiento. Sostiene que al tener el Tesorero Provincial o Regional el carácter de Juez Sustanciador y gozando la primera etapa del procedimiento del carácter jurisdiccional, procede el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por éste, por aplicación supletoria de las normas de derecho común, lo que concluye a partir de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario. Agrega que la resolución recurrida reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, desde que resuelva un incidente y fija derechos permanentes para las partes, siendo susceptible del recurso de apelación, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, evacuando el informe requerido el Tesorero Provincial de Maipú, don Oscar Navia Mancilla, expresa los argumentos determinantes para rechazar la apelación dicen relación con que si bien el artículo 2 del Código Tributario dispone la aplicación supletoria del derecho común, dicho precepto debe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia en representación de doña Soledad Cecilia Urbina Bolados, en relación a los autos administrativos rol N°1002-2002 Maipú, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de uno de agosto de dos mil veintidós, que no dio lugar a la solicitud de abandono de procedimiento promovida por el ejecutado. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de rechazar el recurso interpuesto, pues en su concepto la resolución objeto del recurso de apelación declarado inadmisible -desde que ha rechazado el incidente de abandono del procedimiento y mantiene el proceso en el estado en que se encontraba al promoverse dicho incidente, sin reconocer ni establecer algún derecho nuevo para las partes- tiene la naturaleza jurídica de un auto que no ha alterado la tramitación regular del juicio ni ha recaído sobre trámites no previstos en la ley, de modo tal que no resulta susceptible de ese medio de impugnación al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Civil-12348-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, por el recurso, el abogado don Alejandro Ramírez Valdivia. Santiago, 12 de octubre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 7, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Enrique Ramirez Valdivia, abogado, en representac

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