JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

INDUSTRIAS DE POLICARBONATO CHILE LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE NULIDAD

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Hechos

VISTO: Que en estos autos RUC N°2240407506-7, RIT N°I-78-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N°517-2022, se dictó sentencia definitiva el cinco de julio de dos mil veintidós, que resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial deducida por Industria de Policarbonatos Chile Limitada, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, respecto de la Resolución de multa Nº 1722/22/29-5 de fecha 29 de abril de 2022. En contra de dicha sentencia se alzó la parte reclamante, representada por el abogado Bernardo Latorre Selvat e interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°6, y en subsidio la del artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación y en la audiencia respectiva expuso el abogado de la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la primera causal invocada por la recurrente es la prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°6, ambos del Código del Trabajo, “…e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459, 495 ó 501 inciso final, de este Código, según corresponda”. A su vez, el número 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal establece que “la sentencia definitiva deberá contener:… 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal,…” Funda el recurso, en que la cuestión que se sometió a la decisión del tribunal es un asunto de derecho, y no de hecho, como fue considerada y fallada por el tribunal, ya que lo reclamado es el actuar del Fiscalizador de la Inspección del Trabajo que cursó la multa, sin contar con facultades legales para ello, extralimitándose en las mismas, al determinar la situación jurídica para la empresa fiscalizada. Argumenta que del análisis de la sentencia que se recurre, se desprende que el juez hizo un incorrecto análisis de lo planteado por las partes en su demanda y contestación, desviando la discusión planteada por su parte, lo cual influyó en lo dispositivo del fallo, toda vez que su reclamación fue rechazada por no haber rendido prueba; en circunstancias que ello no era necesario, por tratarse lo discutido de un punto de derecho. Pide, la invalidación de la sentencia recurrida, y la dictación de una sentencia de reemplazo, en base a los hechos indicados en el recurso, declarando, en definitiva, que se acoge la reclamación judicial interpuesta por Industria de Policarbonatos Chile Ltda. En subsidio, invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, “por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Funda el recurso, señalando que la norma estimada infringida es aplicable al proceso laboral en virtud a lo establecido por el artículo 432 del Código del Trabajo, el cual señala que “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libro I y II del Código de Procedimiento Civil…” Luego refiere, que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil indica que “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar…” Alega, que la sentencia recurrida ha condenado en costas a su parte, entendiendo que no tenía motivos plausibles para litigar; sin embargo, manifiesta que desde el momento en que el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo consagran la posibilidad de reclamar de multas y resoluciones administrativas, se debe entender que las partes que ocupen dicha acción judicial o administrativa, tienen un motivo plausible para litigar,

Fallo

por tanto esta infracción de ley, tiene una clara influencia sustancial en el resultado final, toda vez que teniendo motivos plausibles para reclamar, no correspondía haber sido condenado en costas. Pide en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida, por haber incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo dejando sin efecto la condena en costas a la sociedad Industria Policarbonato Chile Limitada por haber tenido motivos plausibles para litigar. 2°.- Que, en lo que respecta a la primera causal invocada, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°6 ambos del Código del Trabajo, como ya se señaló, se fundó en que el juez no habría resuelto el asunto sometido a su decisión, consistente en determinar si el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo que cursó la multa Nº 1722/22/29-5 a la recurrente, con fecha 29 de abril de 2022, tenía facultades legales para hacerlo. 3°.- Que, ahora bien, desde ya cabe hacer notar que lleva la razón la recurrente en cuanto imputa al juez de la instancia la alteración de lo controvertido, -determinado por la demanda y la contestación-, esto es, que el funcionario que cursó la multa, carecía de atribuciones para ello. Esta cuestión, que importa una clara situación de incongruencia procesal, como es de toda evidencia sí tiene influencia en lo resolu

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Concepción, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos autos RUC N°2240407506-7, RIT N°I-78-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N°517-2022, se dictó sentencia definitiva el cinco de julio de dos mil veintidós, que resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial deducida por Industria de Policarbonatos Chile Limitada, en contra

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