SIN INFORMACION

RONALD FLEIRES GUERRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Ronald Fleires Guerra, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 y 3 de la Carta Fundamental y que consiste en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que el actor, el 7 de febrero de 2021, solicitó a la autoridad migratoria el beneficio referido, sin embargo, no ha tenido respuesta de su petición, lo que le ha traído diversos perjuicios relacionados con la obtención de cédula de identidad, la que es necesaria para realizar trámites u obtener todo tipo de beneficios y, el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad pues se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 16, 27 y 41 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad, transparencia y publicidad, así como el impulso de oficio de la autoridad entre otros, invocando además las normas de extranjería atingentes, vulnerando las garantías fundamentales alegadas. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio recurrido, resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y que, cumplidos todos los requisitos legales, se le otorgue sin más demora su petición o se apliquen las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por el actor 7 de febrero de 202

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ronald Fleires Guerra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21194-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Ronald Fleires Guerra, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado

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