SANTIBÁÑEZ/NAKOUZI
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6928-2019, sobre declaración de único empleador y subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Santibáñez con Nakouzi”, se acogió la demanda, declarando que las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales, y las condenó solidariamente al pago de los montos que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal, feriado adeudado, cotizaciones previsionales adeudadas y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, con reajustes. Contra ese fallo, una de las demandadas -Marcelo Nakouzi Hernández- dedujo recurso de nulidad, fundado como causal en principal en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; como causal subsidiaria, en la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con el artículo 3° inciso tercero y siguientes del mismo código. Solicita que se acoja el recurso por haber incurrido en el vicio de nulidad denunciado y, en subsidio, por la otra causal, debiendo dictar las correspondiente sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la demanda de declaración de único empleador a su respecto, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del veintiséis de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente funda su recurso como causal principal en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo código. Da cuenta de los antecedentes de la causa y denuncia que el yerro se produce en los considerandos 5°, 8° al 10° y 15° de la sentencia, que transcribe. Refiere antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sobre el contenido de la sana crítica y argumenta, que en el caso relativo a la declaración de único empleador la sentencia se limita a un estudio restringido y acomodaticio de la prueba, sin estudio crítico del conjunto de antecedentes, sin hacer una valoración racional, careciendo de razonabilidad y siendo manifiestamente contrario al “sentido común o ‘máximas de la experiencia’” (sic). En ese sentido, señala que el
Fallo
fallo no otorgó ningún valor probatorio a ningún documento aportado por esa parte y, más aún, señala que la escrituras solo ratifican la situación de las demandadas, no bastando que haya coherencia, multiplicidad y concordancia entre todos los antecedentes incorporados, infringiendo en su razonamiento el “sentido común” (sic) y las máximas de la experiencia, pues si bien contiene un razonamiento lógico-formal, en el análisis de la prueba se advierte en forma manifiesta que la valoración es discrecional, arbitraria y acomodaticia, desatendiendo los elementos de la sana crítica. Argumenta que el análisis sesgado de la prueba rendida tiende, acomodaticiamente a declarar la unidad económica considerando para ello sólo lo dispuesto por el artículo 3° del Código del Trabajo, dando por acreditada la dirección laboral común, sin analizar si esa unidad económica se materializó mediante la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o la utilización de cualquier subterfugio y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Agrega que la infracción se hace patente igualmente al no haber hecho mención alguna al contenido del informe solicitado a la Dirección del Trabajo, que deja categóricamente establecido que no existe precedente que dé cuenta de cómo se configuraría la existencia de una dirección laboral común. Explica que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que llevó a de
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C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6928-2019, sobre declaración de único empleador y subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Santibáñez con Nakouzi”, se acogió la
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