CATALÁN/BESTWICK
Rol
C-68-2021
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2020, por don FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. que incide en juicio Laboral O-46-2020, demanda interpuesta por don NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA PATERAKIS, abogado, cédula nacional de identidad nº17.011.302-0, domiciliado en pasaje Huérfanos #863, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación y en calidad de mandatario judicial de doña CYNTHIA CATALÁN CANALES, nutricionista, RUT N°17.242.764-2, domiciliada en Pasaje Las Cascadas 1557, Villa Nemesio Antúnez, comuna de Linares, Región del Maule, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la sociedad SODEXO CHILE S.A., RUT 94.623.000-6, representado legalmente por doña CHERYL BESTWICK SALDIVIA. La referida sentencia resuelve que la demandada debe pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva del aviso previo por el monto de $991.871. b) Indemnización por UN año de servicios equivalente a un año por el monto de $991.871. c) Incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $793.497. Que las sumas referidas en lo precedente serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.Que en todo lo no acogido se rechaza la demanda. III. no se condena en costas a la demandante por no resultar completamente vencida. Con fecha 30.12.2020, se certifica por Ministro de Fe del tribunal del Trabajo, que la sentencia se encuentra ejecutoriada, y se otorga el plazo de quinto día para solucionar lo adeudado. Con fecha 7 de enero de 2021 la causa se remite a este tribunal para su ejecución. Con fecha 13 de enero pasado, se ordena, por este tribunal de Cobranza Laboral y Previsional practicar la liquidación del crédito. Con la misma fecha a
Fundamentos
considerando que la excepción opuesta es de aquellas contempladas taxativamente en el artículo 470 del Código del Trabajo, citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este tribunal y mediante la cual se condena a la ejecutada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva del aviso previo por el monto de $991.871. b) Indemnización por UN año de servicios equivalente a un año por el monto de $991.871. c) Incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $793.497. Que las sumas referidas en lo precedente serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.Que en todo lo no acogido se rechaza la demanda. III. no se condena en costas a la demandante por no resultar completamente vencida. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 470 del Código del Trabajo. “Certificado de Pago” emitido por el Banco de Chile con fecha 11 de enero de 2021, que da cuenta que su representada depositó en la cuenta corriente de este tribunal la suma de $2.777.239.- TERCERO: Que la ejecutada fundamenta la excepción opuesta señalando que con fecha 11 de enero de 2021, su representada consignó en la cuenta corriente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la suma total de $2.777.239, monto al que fue condenada la ejecutada por sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2020, y que corresponde al siguiente desglose: 1) La suma de $991.871 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) La suma de $991.871 por concepto de indemnización por un año de servicios, y; 3) La suma de $793.497 por concepto de incremento legal del 80% de la indemnización de años de servicio. CUARTO: Que analizado el documento aportado, efectivamente da cuenta de una transferencia electrónica al 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, por la suma de $2.777.239.-, que se efectuó el día 11 de enero de 2021, documento que no ha sido objetado ni tachado de falsedad. QUINTO: Que, en relación al pago alegado, cabe tener presente que el tribunal declarativo, con fecha 30 de diciembre de 2021, ordenó que dentro de 5° día hábil se solucionara lo sentenciado, es decir con fecha tope al 6 de enero de 2021. De lo contrario, GMFXTTMWGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl se remitirían loa autos a esta sede ejecutiva. Pues bien, para que el pago pueda ser considerado como tal, debe realizarse antes que la causa se remita a este tribunal, lo que no aconteció, pues com
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. En consecuencia deberá continuarse con la ejecución, ello hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, más reajustes e intereses. La Unidad de Liquidación del Tribunal, deberá proceder a liquidar las sumas insolutas. II.- Que se condena en costas a la ejecutada, al tenor de lo preceptuado por el inciso primero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Notifíquese a los apoderados vía correo electrónico. RIT: C-68-2021 RUC: 20-4-0241484-8 Pronunciada por doña LIDIA BRUNA URIBE, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-03-23T19:09:04-0300 Firma Firma 1
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2020, por don FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. que incide en juicio Laboral O-46-2020, demanda interpuesta por don NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA PATERAKIS, abogado, céd
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