SEPÚLVEDA/CONSTRUCCIONES REYMAN LTDA
Rol
C-696-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 2 de enero de 2021 comparece don PABLO ANDRES MENESES TAPIA, abogado, por la ejecutada CONSTRUCCIONES REYMAN LIMITADA, RUT N° 77.011.894-8, representada legalmente por doña FRANCISCA MENESES LOPEZ, factor de comercio, RUN N° 18.635.677-2, ambos con domicilio en Calle Nueva Providencia N° 1881, oficina N° 1201, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en autos caratulados “SEPULVEDA CON CONSTRUCCIONES”, RIT C-696-2020, quien dentro de plazo opone la excepción de pago parcial de la deuda de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, en atención a los siguientes antecedentes que pasa a exponer: En cuanto a los hechos, señala que el ejecutante de autos, esto es, don ALEXIS SEBASTIÁN SEPÚLVEDA CALANCHIE, con fecha 28 de septiembre de 2020 celebró conciliación con su representada en autos laborales caratulados “SEPULVEDA CON CONSRUCCIONES”, RIT M-654-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que en lo pertinente dispone: Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos, la parte demandada principal, sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante, la suma única y total de $ 600.000.- (seiscientos mil pesos), suma que se pagará en 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) cada una, mediante depósito o transferencia electrónica a la Cuenta RUT del actor, esto es, don ALEXIS SEBASTIÁN SEPÚLVEDA CALANCHI, N° 16699588, de Banco Estado, correo electrónico: giselakleinsteuber@cajval.cl, dineros que se pagarán en las siguientes fechas: 5 de octubre, 5 de noviembre, 5 de diciembre, todas de 2020 y 5 de enero de 2021. Asimismo, la parte demandada deberá dar cuenta al Tribunal de los pagos que efectúe a su contraparte, acompañando para ello los comprobantes respectivos, manifestando a su vez que las tres primeras cuotas de la conciliación fueron pagadas. En efecto, indica que la cuota fijada para el 5 de octubre de 2020, fue pagada según lo acordado y lo mismo que ocurrió con la fecha 5 de noviembre de 2020, que fue pagada dentro de plazo. Añade que, respecto de la cuota de fecha 5 de diciembre de 2020, ella fue pagada con retraso debido a problemas administrativos internos de la empresa con fecha 10 de diciembre de 2020. 30 Con todo, manifiesta que la certificación que sirve de base para la presente ejecución se realiza con el día 14 de diciembre de 2020, fecha en la cual no existía deuda alguna respecto del pago de la tercera cuota fijada en la conciliación. Así, no cabe duda, se verifican los presupuestos legales para que opere la excepción de pago de la obligación en la medida que las cuotas de octubre, noviembre y diciembre, todas del año 2020 ya habían sido pagadas aún antes que se certificase por el tribunal a quo algún incumplimiento. De lo anterior, la parte interesa indica que no se adeuda la cuota de la conciliación correspondiente al mes de diciembre de 2020, como tampoco el incremento del saldo insoluto, pues no se cumplen los presupuestos de hecho y derecho para su procedencia. En cuanto al derecho, señala que el artículo 470 del Código del Trabajo prescribe que: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, y que en la especie se interpone la presente excepción de pago parcial de la deuda conforme antecedentes escritos de debida consistencia, a saber, la cartola de transferencias Banco BCI Nº 15 de fecha 2 de octubre de 2020 al 29 de diciembre de 2020. Agregando que, con este documento, se acreditan los pagos realizados el ejecutante de los meses de octubre, noviembre y diciembre todos del año 2020. Es
Fallo
por estas consideraciones de hecho y de Derecho que solicita tener por opuesta excepción de pago de la deuda conforme antecedentes antes expuestos, declarando en definitiva acoger excepción de pago de la deuda correspondiente a cuota del mes de diciembre de 2020 y recargo, con costas en caso de oposición. Que, con fecha 19 de marzo de 2021 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago parcial, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 19 de marzo de 2021 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Cartola de transferencias Banco BCI Nº 15 de fecha 2 de octubre de 2020 al 29 de diciembre de 2020. CUARTO: Que, según lo señalado precedentemente, y teniendo en consideración la documentación acompañada por la peticionaria, es posible colegir que la demandada efectuó tres consignaciones por la suma de total de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil de pesos), con fecha 5 de octubre, 5 de noviembre y 10 de diciembre todos de 2020 a nombre de don ALEXIS SEBASTIÁN SEPÚLVEDA CALANCHIE, sin que se especifique el N° de cuenta en la cual se realizaron los depósitos antes señalados, pero qu
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29 SEPÚLVEDA CON CONSTRUCCIONES REYMAN LTDA MATERIA: CUMPLIMIENTO LABORAL RIT: C-696-2020 REGISTRO N° 8 Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 2 de enero de 2021 comparece don PABLO ANDRES MENESES TAPIA, abogado, por la ejecutada CONSTRUCCIONES REYMAN LIMITADA, RUT N° 77.011.894-8, representada legalmente por doña FRANCISCA MENESES LOPEZ, factor de comercio, RU
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