JOAQUÍN ANDRÉS TORRES PALACIO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de octubre del año 2022, comparece don JOAQUÍN ANDRÉS TORRES PALACIO, Cedula Nacional de Identidad Numero 20.318.933-8, actualmente recluido en el CENTRO DE DETENCIÒN PREVENTIVA DE TRAIGUEN, quien interpone Recurso de Amparo en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de la Ciudad de Traiguén, doña Carolina Siboney Castillo Villa, con domicilio en calle lagos número 148, por vulnerar el Derecho Constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artícula 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que con fecha 03 de Octubre de 2022, en horas de la mañana, funcionarios de Gendarmería de Chile del Centro de Detención Preventiva, mientras se encontraba en el patio del recinto de detención y sin previo aviso, fue violentamente llevado hacia la “Oficina de la Guardia Interna”, zona sin vigilancia de Cámaras, donde aprovechando tal hecho, entre varios funcionarios, lo tomaron fuertemente, ordenándole que se arrodille, propinándole golpes, combos entre la parte lateral de la cara, mientras le gritaban sin razón alguna y sin entender que pasaba hasta ese entonces, “¡que se creen conchasumares que hacen las hueas que quieren!” gritando que era él que tenía el control de la Cárcel entre improperios y amenazas, “te tengo en la mira cabro culiao, te voy a enbacallar weon”, todo esto entre golpes para finalmente amenazarlo con, “te vamo a mandar pa valdivia guacho culiao”, mientras se reían. Luego de todo esto, y aun en la guardia interna, refiere que los desnudaron completamente registrando corporalmente a él junto a otros reclusos, con expresiones degradantes y humillantes para luego desde sus ropas uno de los funcionarios extrajo marihuana, sustancia que no era suya, y aun explicando que nada tenía que ver le enviaron sin apelación a la celda de castigo donde estuvo sin comer e incomunicado hasta las 18:30 horas aproximadamente en celdas de 2x2 metros, sin lavamanos ni acc
Fundamentos
motivos en que fue sorprendido. Una vez concluido el respectivo procedimiento, el condenado retorna a su dependencia de origen siendo las 14:00 horas aproximadamente. Por todo lo anteriormente señalado, refiere que se informó los hechos al Sr., Fiscal de turno Sr. Mauricio San Martin Lara, manifestando al Sr. Jefe Interno que se realicen las coordinaciones con personal de gendarmería, Equipo de Adiestramiento Canino (ECA) de dotación del C.D.P Angol, para efectos de realizar la respectiva prueba de campo, que resultó positivo para cannabis sativa, en relación de la sustancia vegetal de color verde incautada a TORRES PALACIO, motivo que se efectúa el correspondiente Parte Denuncia a la Fiscalía Local de Traiguén. Agrega que no existen antecedentes en esta unidad penal, por solicitud de traslado efectuado por esta administración penitenciara o algún informe de factibilidad técnica de traslado hacia el CP de Valdivia para el condenado. Actualmente no mantiene un registro de nivel de conducta. En relación sobre el supuesto hostigamiento o malos tratos a los ciudadanos enroladas para visitar al condenado señala que no se le ha informado que existan antecedentes o reportes que confirmen lo señalado, no se registran ingresos por reclamos en oficina de información reclamo y sugerencia (O.I.R.S), no existen audiencias de ciudadanos (visitas de condenado) que denuncie algún conflicto con personal de esta unidad penal. Hace presente que con fecha 23-08-2022, se realiza un parte interno N° 434/2022, informando a la jefatura de unidad "hallazgo de sustancia vegetal de color verde" motivo que personal que labora en sector visita y encomienda, recepciona artículos y especies de la ciudadana Sisara Birioska Plaza Herrera quien mantenía encomienda destina al condenado Torres Palacio, incautando dicho personal, una sustancia vegetal de carteristas color verdosa en el interior de un doble fondo de vaso de termo plateado, dando cuenta al Sr. Fiscal de turno, añadiendo que actualmente se registra faltas y sanciones por "la introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la administración penitenciaria" por los hechos de día 30-09-2022 según parte interno N° 133/2022 que indica realización de allanamiento extraordinario en sector colectivo N° 3 condenados logrando incautar (01) teléfono celular Huawei, propietario del condenado, quien a posterior mediante solicitud escrita, solicita a esta alcaidía que su madre Sra. María Luisa Palacios Pérez retire el teléfono celular incautado. resolviendo esta jefatura hacer entrega del equipo móvil a la ciudadana que se indica. En relación a los hechos ocurridos con fecha 03-10-2022, se informa al Juzgado Gtia., Traiguén, quedando esta unidad penal a la espera que se autorice sanción disciplinaria. (Se adjunta Of N° 912/2022 que informan los hechos). Como nuevo antecedente se adjunta de igual forma, hoja de atención de urgencia de fecha 06-10-2022, certificado constatación de lesiones que indica no se ob
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por don JOAQUÍN ANDRÉS TORRES PALACIO en contra del CENTRO DE DETENCIÒN PREVENTIVA DE TRAIGUEN, todos ya individualizados. II.- Remítanse los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de conocer la denuncia formulada por el amparado JOAQUÍN ANDRÉS TORRES PALACIO por el supuesto ilícito de apremios ilegítimos. Redacción de la ministra Cecilia Aravena López. Regístrese. Rol N° Amparo-247-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de octubre del año 2022, comparece don JOAQUÍN ANDRÉS TORRES PALACIO, Cedula Nacional de Identidad Numero 20.318.933-8, actualmente recluido en el CENTRO DE DETENCIÒN PREVENTIVA DE TRAIGUEN, quien interpone Recurso de Amparo en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de la Ciudad de Traiguén,
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