FERNANDEZ Y OTROS/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de junio del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Karla Pierina Ghersi Peñaloza de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.458.048-1, de Jose Manuel Guerrero Bordones de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.974.548-7, de Maria Patricia del Valle Rodriguez Viñoles, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.974.541-K, de Jamil Alexander Ezeta Torrico de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°26.705.297-2, de Melissa Maria Cañarte Arzube de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°26.705.291-3, de Blanca Elena Pimentel Chávez, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.220.717-K, de Jomar Jose Sepúlveda Pineda de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.221.899-4, de Zeleina Binet Fernandez Cisneros de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.731.176-5, domiciliados para estos efectos en, Alcazar #356, Comuna De Rancagua y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 27 de noviembre de 2020, 27 de junio de 2020, 27 de junio de 2020, 10 de febrero de 2020, 16 de octubre de 2021, 29 de noviembre de 2020 y 07 de febrero de 2020, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que los recurrentes, doña Melissa Cañarte y doña Zelei
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que los recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación de los respectivos procedimientos administrativos de permanencia definitiva que fueron iniciados con fecha 27 de noviembre de 2020 (Karla Peñaloza) , hasta la presente acción han transcurrido 1 año, 6 meses, y 19 días, solicitud hecha con fecha 27 de junio de 2020 (José Manuel Guerrero Bordones y María Patricia Rodríguez Viñoles), han transcurrido 1 año, 11 meses, y 19 días, solicitud hecha con fecha 10 de febrero de 2020 (Jamil Alexander Ezeta Torrico), han transcurrido 2 años, 4 meses, y 6 días, solicitud hecha con fecha 16 de octubre de 2021 (Blanca Elena Pimentel Chávez), han transcurrido 8 meses, y 2 días, solicitud hecha con fecha 29 de noviembre de 2020 (Jomar José Sepulveda Pineda), han transcurrido 1 año, 6 meses, y 17 días, por lo que en concepto de los recurrentes, la autoridad administrativa no se ha ajustado a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la Administración, entre ellos a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implicaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, respecto a Jomar José Sepulveda Pineda el acto que se denuncia ilegal e arbitrario, esto es la omisión del pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa, no resulta ser tal, por cuanto la recurrida emitió el pronunciamiento que le fue requerido mediante Resolución Exenta N°22426381, donde se le otorgó permanencia definitiva. De esta forma, se concluye que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción ya se encuentra con acto terminal, de modo tal que al no existir la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que, en el caso del resto de los recurrentes, la parte recurrida solicitó tener presente que las respectivas solicitudes de permanencia se encuentran algunas en tramitación, puesto que se aprobó el avance de aquéllas a la etapa de “ análisis avanzado”, “evaluación intermedia” o “análisis resolutivo”, que incluye revisión de la documentación fundante y evaluación económica del solicitante, conforme la normativa aplicable en la especie o la vali
Fallo
Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Con fecha 8 de agosto del 2022, la parte recurrente viene en desistirse parcialmente del recurso en relación a Zeleina Binet Fernández Cisneros toda vez la omisión que se denunciaba, ya se encuentra solventada y así se declaró con fecha 10 de agosto del presente. Con fecha 11 de octubre del 2022, la parte recurrente viene en desistirse parcialmente del recurso en relación a Blanca Elena Pimentel Chavez, toda vez pudo conocer la decisión final sobre su solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 12 de octubre del actual la parte recurrida amplía su informe respecto de Jomar José Sepulveda Pineda, indicando que el recurso habría perdido oportunidad toda vez mediante Resolución Exenta N°22426381 de fecha 28 de septiembre del 2022 se le otorgó permanencia definitiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un in
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Rancagua, doce de octubre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de junio del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Karla Pierina Ghersi Peñaloza de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.458.048-1, de Jose Manuel Guerrero Bordones de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranje
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