SIN INFORMACION

WASEEM NAWAZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, en favor de don Waseem Nawaz, empleado, paquistaní, cédula de identidad para extranjeros N°27.409.365-K; doña Maira Alejandra Pérez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.810.713-4; don Pierre Nobert Phylemond, empleado, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.883.408-7 y doña Bella Rosa Ortiz Vásquez, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.097.724-5; con domicilio en Chiguayante, avenida 8 Oriente N° 1508 y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Luis Thayer Correa. Solicitan que se acoja el recurso y ordenar a dicho organismo que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva presentada, con costas. Fundan su acción en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los extranjeros el 14 de octubre de 2021, 10 de febrero de 2020, 28 de abril de 2021 y 30 de mayo de 2021 y que hasta hoy no tiene una respuesta final. Añaden que la recurrente no ha recibido ningún tipo de información de parte de extranjería. Alegan que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley y la ley N°19880, especialmente sus artículos 4°, 7°, 8°,14 y 27, relativos al principio de celeridad y al impulso de oficio en todos los trámites, según detallan. En folio 8, doña Carolina Tapia Guerrero, abogada, en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Expone que Maira Alejandra Pérez ingresó al país, el 10 de abril de 2019 por el paso Chacalluta. El 10 de febrero de 2020, ingresa su solicitud de permanencia definitiva, el 16 de enero de 2021, subsana su solicitud y el 8 de marzo de 2022, se dictó la resolución exenta N° 22129133, que aprueba el avance de estado de su solicitud a “Análisis avanzado”. Waseem Nawaz ingresó al país en razón de una

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la demora excesiva de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Maira Alejandra Pérez, subsanada el 16 de enero de 2021; de Waseem Nawaz presentada el 14 de octubre de 2021; de Pierre Nobert Phylemond quien ingresa su solicitud de permanencia definitiva el 28 de abril de 2021 y de Bella Rosa Ortiz Vásquez, que la presenta el 30 de mayo de 2021. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) El 10 de febrero de 2020, la ciudadana venezolana Maira Alejandra Pérez Pérez ingresa su solicitud de permanencia definitiva y el 8 de marzo de 2022, se dictó la resolución exenta N° 22129133, que aprueba el avance de estado de su solicitud a “Análisis avanzado”; b) . El 14 de octubre de 2021, el ciudadano pakistaní Waseem Nawaz presenta su solicitud de permanencia definitiva y el 27 de febrero de 2022, se dictó la resolución exenta N°22099496, que aprueba el avance de estado de su solicitud a “Estudio preliminar”; c) el 28 de abril de 2021, el ciudadano haitiano Pierre Nobert Phylemond ingresa su solicitud de permanencia definitiva y el 10 de enero de 2022, se dictó la resolución exenta N° 22061909, que aprueba el avance de estado de su solicitud a “Evaluación intermedia”; y d) el 30 de mayo de 2021, la ciudadana venezolana Bella Rosa Ortiz V

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se acoge la acción de protección interpuesta a favor de don Waseem Nawaz, de doña Maira Alejandra Pérez Pérez, de don Pierre Nobert Phylemond y de doña Bella Rosa Ortiz Vásquez, sólo en cuanto se dispone que el servicio recurrido deberá resolver conforme a derecho, acerca de las solicitudes de los recurrentes, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, sin costas. Acordada con el voto en contra del redactor, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquellos, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en los recurrentes; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entre ellas, la de la Administración Pública y halla sustento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, en favor de don Waseem Nawaz, empleado, paquistaní, cédula de identidad para extranjeros N°27.409.365-K; doña Maira Alejandra Pérez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.810.713-4; don Pierre Nobert Phylemond, em

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