SIN INFORMACION

NEIRA/EDIFICIO CONCEPTO Y ESTILO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece doña Leoniza del Carmen Neira Velásquez, RUT 7.020.618-8, con domicilio en calle Freire Nº 1255, Dpto. Nº 605 y 1806, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de EDIFICIO CONCEPTO Y ESTILO, representado por su administradora TUNKELEN SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Freire 1255 comuna de Concepción. Funda el recurso en que es la propietaria de los departamentos Nos 605 y 1806 del EDIFICIO CONCEPTO Y ESTILO, ubicado en calle Freire 1255 de la comuna de Concepción, los cuales desde su adquisición sólo ha utilizado para los fines naturales a los cuales se encuentran destinados, sin infringir ninguna norma del ordenamiento jurídico ni del reglamento de copropiedad vigente a la fecha. Señala que pese a lo anterior, la empresa TUNKELEN SpA, en su calidad de administradores del EDIFICIO CONCEPTO Y ESTILO, le envió a su domicilio una notificación por la supuesta infracción al artículo 11 Nº 4 del Reglamento de copropiedad de la comunidad, el que señala que “Queda prohibido destinar la unidad al funcionamiento de talleres, fábricas, casas de pensión u hospedaje…”, indicándole, además, la sanción asociada a dicha infracción y fijándole un plazo de 15 días corridos desde la fecha de esta carta para “(…) poner fin a las actividades comerciales llevadas a cabo en sus unidades y que dicen relación con funcionamiento de hospedajes diarios o esporádicos...”. Afirma que este texto constituye una clara amenaza al legítimo ejercicio de su derecho de propiedad al apercibirla con multas y sanciones en caso de ignorar la advertencia que se le realiza, más aún, cuando niega absolutamente que se esté dedicando a actividades económicas a través de los referidos inmuebles que son de su dominio, pues como ha señalado, en ninguna oportunidad los ha dedicado a otra función que no sea la de habitación; dice que desde que recibió esta notificación ha intentado contactarse con la Administración para aclarar la situación, pero

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, encaminada y destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales y preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares. En tal sentido, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria, se prive, perturbe o amenace un derecho; y, c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º.- Que, en la especie, el acto que la recurrente tacha de ilegal y arbitrario está constituido por la carta o notificación de fecha 2 de mayo de 2022, que le fue remitida por la Administración del “Edificio Concepto y Estilo” a través de la empresa administradora Tunkelén SpA, y en virtud de la cual se le indica que “se ha detectado una infracción por parte de su departamento al Reglamente de Copropiedad de nuestra Comunidad en lo relativo a su artículo UNDÉCIMO, numeral CUARTO, que establece: …”, fijándole un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha de esta comunicación para “(...) poner fin a las actividades comerciales llevadas a cabo en sus unidades y que dicen relación con funcionamiento de hospedajes diarios o esporádicos, fecha a partir de la cual se aplicarán las sanciones correspondientes al departamento además de iniciar las acciones legales administrativas que correspondan. ”. Además, se le advierte que el mismo artículo establece que la sanción para esta infracción es una multa que va entre una a tres Unidades Tributarias Mensuales por evento, pudiendo subirse al doble en caso de reincidencia. Sostiene que el tenor de esta notificación es una clara amenaza al legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, al apercibirla con multas y sanciones por una infracción que niega haber cometido, negando que estar dedicándose a actividades económicas a través de sus departamentos Nº 605 y Nº 1806 del Edificio Concepto y Estilo, y de los cuales es su legítima propietaria. 3º.- Que instando por el rechazo del recurso, la parte recurrida reconoce que se procedió a notificar a la actora una advertencia de infracción, tras recibirse diversas denuncias de residentes del edificio, dando cuenta que a través de plataformas como “Airbnb” o “Booking” se estaban ofreciendo unidades del edificio en arriendo diario, “y que era el caso de las propiedades de la recurrente”, ya que a pesar de la negativa de la recurrente sí estaba destinando los departamentos al arriendo por día o semana, vulnerando y lesionando gravemente el derecho de los copropietarios de la co

Fallo

se declara que: conforme el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y demás normas citadas, se declara: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Leoniza del Carmen Neira Velásquez en contra del “EDIFICIO CONCEPTO Y ESTILO”, representado por su administradora TUNKELEN SpA, sólo en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto la notificación de fecha 2 de mayo de 2022, por no haberse acreditado los hechos en que se funda y que se le atribuyen. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, por estar ausente, con permiso. N°Protección-28175-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xst Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Leoniza del Carmen Neira Velásquez, RUT 7.020.618-8, con domicilio en calle Freire Nº 1255, Dpto. Nº 605 y 1806, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de EDIFICIO CONCEPTO Y ESTILO, representado por su administradora TUNKELEN SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicil

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