JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

DEL CAMPO/UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte demandante intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia del grado que rechazó sus acciones, invocando al efecto tres causales, unas en subsidio de las otras. La primera causal alegada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica., 2.- Que, al efecto, la recurrente estima infringido el principio lógico de razón suficiente, porque, dice, no se entiende cómo es que la sentenciadora pese a reconocer que a la actora se le entregaban pautas generales, directrices y procedimientos respecto de ausencias e inasistencias de alumnos, descripciones generales de la asignatura que debía impartir, así como los requisitos de la misma y las evaluaciones, esto no se considera como instrucciones que podrían constituir indicio de laboralidad. Como es fácil advertir, sin embargo, esto no tiene relación alguna con el principio lógico referido, porque la razón suficiente se refiere a que una conclusión no puede surgir sin premisas que la sustenten, y en este caso esas premisas están dadas por la sentencia, mediante una apreciación de la prueba que, simplemente, es distinta a la que querría la demandante. Por cierto que no es ilógico postular, como lo hace la magistrada, que las pautas generales que se entregaban para realizar las clases, el diseño de los programas de estudios o el control de la asistencia de alumnos, y otras medidas similares, no configuran la subordinación o dependencia propia de una relación laboral. De hecho lo que la recurrente pide es que se valore la prueba de nuevo, en sentido contrario al del

Fallo

fallo atacado, como si de un recurso de apelación se tratara, pero realmente no da cuenta de ningún salto lógico, que permita estimar anulable el razonamiento y la decisión que del mismo se desprende. 3.- Que otro tanto cabe decir respecto del reclamo de no haberse considerado los horarios de clases como jornada laboral. Es evidente que conserva una perfecta ilación lógica el razonamiento de la Sra. Juez, porque no solo se basa en que ese horario era acordado conforme a las disponibilidades de tiempo de la actora, sino que agrega que la docente no estaba sometida a controles respecto de las clases que impartía, que podía –y de hecho lo hizo- ausentarse aún antes de concluir el período académico o modificar el calendario, dejando de impartir determinadas horas para recuperarlas luego, en horario que la universidad no le imponía. No se trata, entonces, de que haya dicho sin más que no había jornada laboral, pese a existir un horario de clases, como lo presente el recurso. 4.- Que respecto de reuniones de planificación o coordinación y a capacitaciones, que efectivamente existían, la juez razona con perfecto apego a las reglas de la sana crítica cuando concluye que, más allá de que en toda institución de educación deban existir programas de estudio al que se ajusten, como marco general, los docentes, la actora tenía libertad de cátedra, no consta que las reuniones de coordinación fueran obligatorias para ella, las capacitaciones eran voluntarias y se accedía a ellas por medio

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandante intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia del grado que rechazó sus acciones, invocando al efecto tres causales, unas en subsidio de las otras. La primera causal alegada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentenc

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