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PABLA FRANCISCA SALVO FUENTES CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº 1 comparece Pabla Francisca Salvo Fuentes, cabo 1° de Carabineros, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como arbitraria y que consiste en negar su traslado a la ciudad de Puerto Montt. Explica la recurrente que se desempeña actualmente en la 19a Comisaría de Providencia. Su marido, cabo primero de Carabineros, con quien contrajo matrimonio en febrero de 2021, presta servicios en la Región de los Lagos, concretamente en Hornopirén. Señala además que tiene un hijo en común de dos años, quien posee antecedentes médicos de una polisindactilia de 5to. ortejo pie izquierdo y una malformación de labio inferior que requiere cirugía plástica reconstructiva, cuyo tratamiento y control se realiza en la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por lo que mantiene residencia en esta comuna, lugar donde además es propietaria de una vivienda. Señala que postuló al plan anual de traslado, sin resultados favorables. Refiere padecer actualmente de un trastorno depresivo grave, en tratamiento con psiquiatra, por diversos factores, entre ellos la nula red de apoyo en la ciudad de residencia laboral y la separación conyugal geográfica por destinación laboral de su cónyuge. Acompaña antecedentes en los cuales se indica que el motivo de la negativa se debió a que se encuentra con licencia médica, sumando 162 durante el año 2022. En presentación complementaria pide se otorgue por esta Corte el traslado solicitado. Informa el recurso la Dirección Nacional de Carabineros; Se explica que la recurrente ingresó a la institución en noviembre de 2014, siendo su última destinación la 19a Comisaría de Providencia Señala que el 11 de julio de 2022 la recurrente solicitó su traslado hacia la prefectura de Llanquihue en los términos planteados en su acción constitucional, petición que efectivamente fue denegada por cuanto se verificó que aú

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en la especie, la acción se dirige contra de la Dirección de Personal de Carabineros por cuanto ésta ha negado la petición de traslado de la actora hacia Puerto Montt, decisión que la actora impugna en cuanto arbitraria. Cuarto: Que tal y como argumenta la parte recurrida es la autoridad respectiva de la institución quien posee la atribución legal para destinar al personal de conformidad con los requerimientos de Carabineros, sobre la base del compromiso asumido por todos los miembros de la institución de prestar servicios en cualquier parte del país y con apego a las políticas institucionales fijadas en el Manual de Traslado para el personal de Carabineros, aprobado el año 2019. Con todo, como también pone de relieve la propia recurrida el ejercicio de una actividad discrecional no puede ser arbitraria, por lo que debe ser suficientemente motivada y fundamentada. Quinto: Que en la especie el fundamento dado en la resolución que niega el traslado se limita a la constatación que la actora se encuentra con licencia médica, omitiendo cualquier consideración relativa a la situación familiar de la solicitante, la situación particular de su hijo de poco más de dos años, tanto en lo afectivo como en su salud e incluso, no existe consideración alguna a la opinión favorable que para dicho traslado se presentó por el jefe de zona de Santiago Oriente, conforme la propia Dirección de Personal requirió. Sexto: Que justamente constituye una exigencia del propio Manual de Traslado atender a principios como la interdicción de la arbitrariedad, la transparencia y la publicidad, considerando en su numeral 2.4 la debida ponderación de los aspectos profesionales y personales del personal, destacándose en este último punto, la situación de trabajos y estudios del cónyuge, estudios del personal o de sus hijos y la salud del personal o de los miembros de su grupo familiar, fundamentalmente cuando alguno de ellos requiera atención profesional especializada. Séptimo: Que en concordancia con lo ya dicho, el acto impugnado adolece de arbitrariedad manifiesta en cuanto no se hace cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuest

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se acoge la acción interpuesta por Pabla Francisca Salvo Fuentes, Cabo 1° de Carabineros, sólo en cuanto, se dispone que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de la actora que tome en consideración los informes acompañados y todos los fundamentos adecuados a la particular situación del aquélla, como el matrimonio formado por dos funcionarios de Carabineros, su hijo menor de edad, los antecedentes de salud de este último y la opinión del Jefe de Zona de Santiago Este.l Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso Rol Protección Nº 3985-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº 1 comparece Pabla Francisca Salvo Fuentes, cabo 1° de Carabineros, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como arbitraria y que consiste en negar su traslado a la ciudad de Puerto Montt

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