SIN INFORMACION

/SANZANA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en favor de Beatriz del Carmen Jaquez Benítez, de nacionalidad dominicana, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante resolución N° 875 / 802 de 14 de febrero de 2019, se decretó la expulsión de la amparada fundada en el ingreso clandestino al país. Sin embargo, tal como se expresa en la resolución, con posterioridad a la denuncia, la propia Intendencia Regional (hoy Delegación Presidencial) se desistió de la acción, lo que tuvo por efecto la extinción de la responsabilidad penal de la amparada, resolviéndose igualmente la expulsión de la amparada del territorio nacional, actual que a juicio del recurrente, no tiene más fundamento que la mera exposición de los hechos indicados en el parte policial, a falta de comprobación efectiva de los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino, que únicamente se consigue a través de una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en un proceso legalmente tramitado que ofrece todas las garantías de un proceso racional y justo, con observancia a las garantías del debido proceso que debe cumplir todo procedimiento administrativo sancionador, resultando la sanción impuesta desproporcionada y carente de fundamento, toda vez que la carga argumental expuesta en la resolución recurrida es meramente formal, desde que sólo se limita a citar la normativa aplicable, haciendo que dicho acto administrativo perturbe injustificadamente la libertad ambulatoria de la amparada, en oposición a la constitución y las leyes. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial N

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 875/802 de fecha 14 de febrero de 2019, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que según consta en el sistema informático, la extranjera no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si la extranjera reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. CUARTO: Que, a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Beatriz del Carmen Jaquez Benítez, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 329-2022 Amparo.

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Arica, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en favor de Beatriz del Carmen Jaquez Benítez, de nacionalidad dominicana, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letr

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