OLIVA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Juan Hugo de Jesús Oliva Ordenes, en favor de su hijo Javier Andrés Oliva Castillo, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por rechazar la postulación del condenado al beneficio de la salida dominical, conculcando la garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su hijo actualmente se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y que cumpliendo todos los requisitos para optar a la salida dominical se le ha denegado en dos oportunidades. Señala que mientras mantuvo la calidad de imputado, antes de ser condenado, por aproximadamente 20 meses, de forma absolutamente voluntaria desarrolló trabajos en el área de estructuras metálicas, mueblería de madera y costura. En el mes de octubre de 2021, ya condenado y habitando el módulo D3 (prejudicial) comenzó a trabajar en el área de mantención de la Sección Juvenil, realizando trabajos de estructura hasta abril del año 2022. Indica que al ser condenado lo trasladaron al módulo B-4 de la población penal, pero manteniendo sus actividades de trabajo en la sección juvenil, y en el mes de enero del presente año, se le realizó una entrevista para evaluar su plan de intervención, ocasión en la cual su tutor, don Andrés Alarcón, le informó que la evaluación arrojó un riesgo muy bajo de reincidencia delictual, por lo que no debía iniciar talleres de intervención, recomendándole que agilizara su postulación a los beneficios intrapenitenciarios. Sostiene que producto de la recomendación que se le realizó, postuló al Centro de Estudios y Trabajos Cerrados y Semiabiertos, siendo rechazado en dos oportunidades. En la primera ocasión, por no tener circuito laboral, en circunstancias que oficialmente trabajaba en el área de mantención de la sección Juvenil desde octubre del año 2021 a la fe
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario a la recurrida es el hecho de haber rechazado la postulación del condenado al beneficio de salida dominical. TERCERO: Que, de los hechos y antecedentes esgrimidos por el recurrente, queda de manifiesto que no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el fundamento del recurso, sino la posibilidad de optar a la obtención de un beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que, de lo señalado en el motivo precedente, se sigue que la materia objeto del recurso impetrado no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la procedencia del mismo, lo que obliga a su rechazo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de los dispuesto en los artículos 98 y 99 del D.S. N°518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se desprende claramente que es facultad privativa del Jefe del Establecimiento Penitenciario la suspensión, perdida o concesión de los beneficios. SEXTO: Que, en cumplimiento del mandato fiscalizador explicado en los motivos anteriores, la recurrida, Gendarmería de Chile, de una manera acertada, concluye a través de sus organismos técnicos, específicamente el Consejo Técnico, de manera unánime manifiesta su opinión desfavorable en cuanto a la posibilidad de que el amparado acceda al beneficio intrapenitenciario solicitado, fundado en todos los antecedentes aportados por sus integrantes, en orden a que el usuario presenta antecedentes de consumo de alcohol, siendo un factor desencadenante en su delito, recomendando su ingreso por seis meses al programa de la Comunidad Terapéutica Masculina del CP Arica, tal como se indica en el informe de Postulación elaborado por el profesional psicólogo Andrés Alarcón Largo, quien afirma que dicha indicación “iría en la lógica de lograr en él la efectiva problematización de dicho consumo y de esa forma fortalecerse y entrenarse en técnicas de afrontamiento al craving y a la recaída.”. Tal dictamen de los organismos técnicos competentes respectivos de la recurrida, no aparece como peregrino toda vez que precisamente el delito por el que fue condenado, cuya pena se encuentra cumpliendo, derivó del manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ergo la decisión de Gendarmería de Chile a través de sus organismos, ni remotamente aparece como ilegal, toda vez que aparece fundada de manera contundente y evidentemente fue pronunciada dentro de sus facultades legales, por lo que sólo cabe rechazar el amparo constitucional solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Andrés Oliva Castillo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 333-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Juan Hugo de Jesús Oliva Ordenes, en favor de su hijo Javier Andrés Oliva Castillo, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por rechazar la postulación del condenado al beneficio de la salida dominical, conculcando la garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política d
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