RUIZ/VÁSQUEZ - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impulso del procedimiento, durante la tramitación del juicio; SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, con fecha 6 de marzo de 2020 se citó a las partes a audiencia de conciliación, exigiéndose la comparecencia personal de ellas. Con posterioridad, ante la solicitud del demandante de 10 de agosto de 2020, de llevar a efecto dicha audiencia por vía telemática, el tribunal a quo accedió a ello y ordenó notificar al demandado por cédula con al menos cinco días de antelación a la fecha que fijó expresamente para la realización de la misma, esto es el 6 de octubre de 2020, notificación que se verificó el 29 de noviembre de ese año; TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, esta Corte advierte que mediante una errada y del todo improcedente resolución de fecha 3 de noviembre de 2020, el juez a quo proveyendo derechamente la presentación del demandado del día 5 de octubre de ese año, en que solicitó al tribunal declarar el abandono del procedimiento, por haber transcurrido más de seis meses contados desde la primera resolución que citó a las partes a conciliación, haciendo caso omiso de lo resuelto por el mismo tribunal con fecha 17 de agosto de 2020, hizo lugar al citado incidente. En el caso en análisis no es posible soslayar que fue el propio juzgador quien trastocó la tramitación regular del juicio, incorporando una fecha cierta en que se reanudaría el procedimiento mediante la celebración de la audiencia de conciliación -6 de octubre de 2020-, por lo que la decisión que eludiendo aquello acoge el incidente de abandono, vulnera el debido proceso, toda vez que el actor ajustó su actuar a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y, por lo mismo, resulta injusto sancionarlo por una supuesta conducta omisiva y poco diligente que no fu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, pronunciada en los autos rol N° C-31.008-17, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente el incidente de abandono de procedimiento promovido por el demandado, con costas, por no advertirse motivo plausible en la promoción del aludido artículo. Devuélvase la competencia. Rol N° 13.434-2020.- Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impulso del procedimiento, durante la tramitación del juicio; SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, con fecha 6 de marzo de 2020 se citó a l
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