SIN INFORMACION

VILLAMIL GALARZA HANS PAUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de don Hans Paul Villamil Galarza, quien recurre de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales. Señala que el recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó al país el 30 de agosto de 2012. Que luego de encontrar trabajó, solicitó visa sujeta a contrato la que fue rechazada por Resolución exenta N° 58626, de 31 de mayo de 2013, debido a que éste fue condenado a la pena de 32 meses en su país de origen como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pena que se encuentra cumplida. Indica que el 19 de febrero del año 2016, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictó el Decreto de expulsión N° 177, la cual le fue notificado el 26 de julio del 2017. Expone que actualmente vive en Chile con su madre, quien cuenta con visa de permanencia definitiva; su cónyuge e hija, quienes cuentan con visa temporaria; y su hijo quien está bajo tratamiento médico en el Hospital Luis Calvo Mackenna, por labio fisurado. Que ambos menores, se encuentran actualmente estudiando en instituciones educacionales chilenas. Agrega que posee trabajo estable y que no ha cometido delitos durante sus casi 10 años de estadía en Chile. Considera que la conducta realizada por el recurrente en su país de origen no tiene gravedad suficiente para justificar una expulsión, de acuerdo con los criterios dados por el artículo 15 del Decreto Ley n° 1094, vigente a la época de la dictación del Decreto de expulsión N° 177. Que el delito cometido no implicaría habitualidad y su pena equivale a presidio menor en sus grados medio a máximo, no calificándose como crimen. Que, asimismo, el delito cometido por el señor Villamil no reviste gravedad suficiente para justificar una expulsión de acuerdo con los artículos 127 n° 1 y 32 de la Ley N° 21.325. Reitera que la condena se encuentra cumplida, y actualmente, el amparado no es requerido por las autoridades judiciales chilenas, ni colombianas. Que en relación con el estado de cumplimiento de una condena en tanto fundamento de una orden de expulsión, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha sostenido que decretar una orden de expulsión en contra de un extranjero implicaría sancionar dos veces a una persona, por una misma conducta. Destaca que el amparado cuenta con antecedentes que constituyen arraigo en nuestro país y le permitiría residir de forma regular: núcleo familiar en Chile y vínculos laborales. Sostiene que acto administrativo que se impugna afecta, además de la libertad ambulatoria del amparado (protegida en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 7 letra a), la unidad de la familia y el interés superior del niño, tornando desproporcionada la orden de expulsión. Solicita se deje sin efecto el Decreto N° 177, de fecha 19 de febrero de 2016, que dispone la expulsión del amparado. Segundo: Comparece don Juli

Fallo

fallo y a casi diez años, desde que tuvo lugar el delito, lo que le resta eficacia en cuanto no tiene en vista las circunstanciales personales actuales del recurrente. Séptimo: Que, en lo concerniente al ilícito cometido, éste aparece como un hecho aislado en la vida del amparado, quien, con posterioridad, no se ha acreditado que haya sido objeto de algún reproche penal diverso o de la misma naturaleza y habiendo sido sancionado en tiempo y forma aquel suceso delicitivo, al decretarse su expulsión, con la cita de esa condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. Octavo: Que, adicionalmente, a la luz de los documentos acompañados por el recurrente no puede dejar de considerarse el arraigo familiar, social y laboral del amparado, quien vive en el país desde el 30 de agosto de 2012, con su madre quien tiene permanencia definitiva en Chile, desde el año 2018, su cónyuge, de nacionalidad colombiana –con visa temporaria y solicitud de visa definitiva desde 2018-, una hija de nacionalidad colombiana y un hijo, de nacionalidad chilena, nacido el 7 de julio de 2016, con tratamiento médico vigente en el Hospital Luis Calvo Mackenna, por labio leporino, y mantiene un trabajo estable desde hace al menos tres años a la fecha. Noveno: Que, en virtud de lo expuesto, aparece de manifiesto que el acto administrativo impugnado conculca la

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Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. A los folios N° 14, 15 y 16: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de don Hans Paul Villamil Galarza, quien recurre de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina

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