PAMELA ROXANA PAREDES SANHUEZA/ CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR LOS HEROES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Pamela Roxana Paredes Sanhueza, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación Familiar Los Héroes, representada por Alejandro Patricio Muñoz Rojas, por el acto arbitrario e ilegal que priva, amenaza y/o perturba el ejercicio de su garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 5 de agosto de 2022, fue informada que la recurrida Caja de Compensación Familiar Los Héroes, le notificó a su empleador Soluciones Medicas SpA, de la retención de una deuda que mantenía con la referida entidad, efectuándole un descuento de su remuneración del mes de julio de 2022 ascendente a $74.120.- (setenta y cuatro mil ciento veinte pesos) correspondiente a la cuota 22/48 del crédito en comento. El crédito en cuestión corresponde al número de operación 100000986 que solicitó a la Caja de Compensación recurrida por la suma de $2.120.000.- (dos millones ciento veinte mil pesos) en el mes de agosto del año 2011, es decir, hace 11 años atrás. Así las cosas, arguye que pagó mediante descuento de sus remuneraciones hasta la cuota 21 de 48, momento en el cual perdió su empleo de aquel entonces, en el Hospital Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente. Añade que desde el mes de abril de 2014 hasta la fecha en que la recurrida nuevamente volvió a solicitar la retención de sus remuneraciones (julio 2022), no realizó ningún pago asociado al referido crédito social. Asimismo aduce que la recurrida no ha iniciado acción judicial alguna en su contra y que habiendo transcurrido ocho años desde la fecha del último pago, constituye un abierto abuso de parte de la recurrida proceder a retener nuevamente de sus remuneraciones un crédito cuyo pago no persiguió en modo alguno. Indica que la actuación que se denuncia consiste, concretamente, en el uso abusivo, caprichoso e injustificado, del beneficio que le otorga el artículo 22 de la Ley N° 18.833 a las Cajas de Compensación para cobrar oportun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de julio de 2022, luego de transcurridos más de nueve años desde que se le otorgó el crédito social contraído con la Caja de Compensación recurrida y se produjeron los últimos pagos a la deuda. TERCERO: Que, en tales circunstancias, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (prácticamente diez años) que alcanzó a transcurrir sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. CUARTO: Que, este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. QUINTO: Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido. SEXTO: Que, si bien la recurrente también ha solicitado la devolución del dinero que fue descontado de su remuneración, no se accederá a ello, pues tal petición al ser declarativa de un derecho exorbita el ámbito de competencias de esta Corte, atendida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pamela Roxana Paredes Sanhueza en contra de Caja de Compensación Familiar Los Héroes, solo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la actora vía descuentos de sus remuneraciones. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 66.334-2022 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Pamela Roxana Paredes Sanhueza, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación Familiar Los Héroes, representada por Alejandro Patricio Muñoz Rojas, por el acto arbitrario e ilegal que priva, amenaza y/o perturba el ejercicio de su garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constituc
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