BANCO SANTANDER - CHILE CON CECILIA NATALIA CLAROS AVILA Y OTROS
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto los
Fundamentos
considerandos 6°, 7° y 8°, y se tiene en su lugar presente: Que, resulta ineludible que, en la primera búsqueda que se efectuó respecto del articulista en el domicilio de calle Manuel Rodríguez N°289, comuna de Chiguayante de 5 de junio de 2021, donde una mujer del mismo domicilio dice que la articulista vive allí, y además, que al momento de ser notificada por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 19 de junio del mismo año, quien recibió las copias de la demanda y su proveído fue doña María Ávila, la que conforme a los dichos de la propia articulista, es su madre y no ha declarado en el proceso; de este modo, y atendida la trascendencia jurídica y económica de los documentos que allí recibió, ha de entenderse que en esa época comunicó el contenido de las mismas al articulista, por lo que en consecuencia, al plantear su incidencia el 27 de enero de 2022, lo ha hecho fuera del plazo previsto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la incidencia planteada en esta oportunidad resulta extemporánea y, en consecuencia, la resolución en alzada debe ser enmendada, pues no hay ninguna otra prueba que acredite fehacientemente que tomó conocimiento del vicio que ahora reclama, en la ocasión en que lo asevera en su escrito de 27 de enero pasado y que rola en folio 2 del cuaderno “incidente nulidad de lo obrado”.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 83, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que consta en folio 17 del cuaderno “incidente nulidad de lo obrado” de la causa rol C-1544-2021, que acogió el incidente de nulidad y, en consecuencia, se decide que se rechaza el mismo. Devuélvase. N°Civil-2201-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/xsr Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto los considerandos 6°, 7° y 8°, y se tiene en su lugar presente: Que, resulta ineludible que, en la primera búsqueda que se efectuó respecto del articulista en el domicilio de calle Manuel Rodríguez N°289, comuna de Chiguayante de 5 de ju
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