SIN INFORMACION

VICTOR BIEN-AIME Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Víctor Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, de Genesis Iliana Landaeta Raga, de Desiree Lourdes Méndez Valero y de Florikar Vanessa Marcano Navarro, recurrentes de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en Prieto N°1149, Concepción, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de 19 de agosto 2021, 27 de septiembre de 2020, 05 de marzo de 2021 y 19 de marzo de 2021, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del territorio cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Precisan que Víctor Bien-Aime y Genesis Iliana Landaeta Raga, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el 27 de septiembre de 2020, según consta en comprobante de solicitud N°11220098. En virtud del vencimiento de sus visas como residentes temporarias, los recurrentes Víctor Bien-Aime, Desiree Lourdes Méndez Valero y Florikar Vanessa Marcano Navarro, con fechas 09 de agosto de 2021, 04 de marzo de 2021 y 19 de marzo de 2021, realizaron el pago de la multa correspondiente a la sanción pecuniaria que les fuere aplicada para, posteriormente, solicitar el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fechas 19 de agosto de 2021, 05 de marzo de 2021 y 19 de marzo de 2021, según consta de comprobantes de solicitudes N°28109474, N°20343187. Sostienen que el 06 de junio de 2022, la recurrente Genesis Iliana Landaeta Raga,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los recurrentes tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fueron presentadas con fecha 19 de agosto 2021, 27 de septiembre de 2020, 05 de marzo de 2021 y 19 de marzo de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que en las fechas más arriba anotadas los recurrentes presentaron su solicitud de permiso de permanencia definitiva, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2.- Que tales solicitudes fueron acogidas a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”. 3.- Que en el caso de la peticionaria Genesis Iliana Landaeta Raga su solicitud ya fue resuelta el 30 de agosto de 2022, otorgándosele el beneficio de permanencia definitiva, por Resolución Exenta n°22384701; y, 4.- Que respecto de los demás solicitantes dicha petición se encuentra en el estado de tramitación que en cada caso se informó por la autoridad recurrida. CUARTO: Que, habida cuenta lo informado respecto de la recurrente Genesis Iliana Landaeta Raga, a quien ya se le otorgó la permanencia definitiva solicitada, la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, por no existir medida alguna que esta Corte pueda adoptar a su respecto, razón por la cual la pretensión deducida deberá ser desestimada en cuanto a ella concierne. QUINTO: Que, en cuanto a los demás actores la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arb

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Genesis Iliana Landaeta Raga. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Víctor Bien-Aime, de Desiree Lourdes Méndez Valero y de Florikar Vanessa Marcano Navarro, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 65.638-2022- Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Víctor Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, de Genesis Iliana Landaeta Raga, de Desiree Lourdes Méndez Valero y de Florikar Vanessa Marcano Navarro, recurrentes de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en Priet

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