SIN INFORMACION

FONTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Aaron Jesús Bolívar Serna, Héctor Enrique Acosta Fernández, ambos de nacionalidad venezolana, Anna Kathleen Christianson, de nacionalidad estadounidense y Ellen Julia Fontes Nascimento, de nacionalidad brasilera, todos domiciliados en la Avenida Nueva Uno N°4000, Comuna San Pedro de la Paz, Región del Biobío, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, de 29 de agosto de 2020, 03 de noviembre de 2020, 04 de octubre de 2021 y 27 de febrero de 2020, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que Aaron Jesús Bolívar Serna, Héctor Enrique Acosta Fernández y Anna Kathleen Christianson, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del territorio nacional cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas. Por su parte, Ellen Julia Fontes Nascimento, ingresó al país como residente por visa sujeta a contrato, todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile; que con fechas 29 de agosto de 2020, 03 de noviembre de 2020, 04 de octubre de 2021 y 27 de febrero de 2020, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N° 9788539, N°3146213, N°3415059, y captura de pantalla a portal web de extranjería correspondiente a Héctor Enrique Acosta Fernández, que se acompañan; que posteriormente Aaron Jesús Bolívar Serna, fue notificado por solicitud incompleta o insuficiente con fecha 02 de septiembre de 2021, que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los recurrentes tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fueron presentadas con fechas 29 de agosto de 2020, 03 de noviembre de 2020, 04 de octubre de 2021 y 27 de febrero de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que en las fechas más arriba anotadas los recurrentes presentaron su solicitud de permiso de permanencia definitiva, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2.- Que tales solicitudes fueron acogidas a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”. 3.- Que, la peticionaria Ellen Fontes Nascimento se desistió del recurso deducido a su respecto y así fue declarado en forma previa a la vista de la causa. 4.- Que respecto de las demás solicitantes sus peticiones se encuentran en el estado de tramitación que en cada caso se informó por la autoridad recurrida. CUARTO: Que, la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por los actores, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administr

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Aaron Jesús Bolívar Serna, Héctor Enrique Acosta Fernández y de Anna Kathleen Christianson, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 65.600-2022- Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Aaron Jesús Bolívar Serna, Héctor Enrique Acosta Fernández, ambos de nacionalidad venezolana, Anna Kathleen Christianson, de nacionalidad estadounidense y Ellen Julia Fontes Nascimento, de nacionalidad brasilera, tod

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