SIN INFORMACION

MAYVELIS PAOLA GONZALEZ VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Mayvelis Paola Gonzalez Vargas, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Los Poetas N° 210, Hualpén, Región del Biobío, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la recurrente. Expuso que la recurrente presentó su solicitud permanencia definitiva N°4938290, el 03 de junio de 2020, la que se encuentra en etapa de “análisis avanzado”, conforme consta de Resolución Exenta N°21394131 08 de diciembre de 2021, pero que la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta de un 36% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. Agrega que pese al largo tiempo transcurrido, más de dos años desde la solicitud original, no ha sido concedida pese a que la recurrente cumple con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, afirma que la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho. En este sentido, afirma que le produce menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país y que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Añade que estos hechos irrogan otros severos perjuicios, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratada la recurrente como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, además de producirse una serie de discriminaciones en su contra, a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fue presentada con fecha de 03 de junio de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente presentó una primera solicitud de permiso de permanencia definitiva, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; empero, tal solicitud no prosperó al observársele a la peticionaria que no había adjuntado los documentos pertinentes. 2.- Que, posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2021, la actora ingresó una nueva solicitud de permanencia definitiva. 3.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”; y, 4.- Que con fecha 27 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22101462, que aprueba avance de estado de trámite de la solicitud, certificándose que el trámite se encuentra en la etapa de "evaluación intermedia". CUARTO: Que, la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por la actora, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Mayvelis Paola Gonzalez Vargas, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 65.538-2022- Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Mayvelis Paola Gonzalez Vargas, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Los Poetas N° 210, Hualpén, Región del Biobío, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Depart

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