CARLA SOLEDAD CIFUENTES BRITO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, con excepción de los párrafos consignados en los números 4.- y 5.- del
Fundamentos
considerando octavo y los considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene además, presente: 1°.- Lo expresado en los motivos segundo y tercero, del
Fallo
fallo de nulidad, que se tienen por reproducidos. 2°.- Que, en lo que se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales que precisó el denunciante en su tutela laboral, esto es, los consagrados en los artículos 19 N°12 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 2 del Código del Trabajo, fundado en la existencia de discriminación basada en la opinión política de la actora, no se aportó al reproceso antecedentes indiciarios idóneos que permitieran establecer el referido hecho, puesto que más allá de lo mencionado por una de las testigos en términos muy genéricos, no es posible formarse una convicción respecto del acto discriminatorio que se denuncia, más aún, si se tiene presente que los testigos de la demandada afirmaron que nunca vieron a la denunciante haciendo campaña política, desconociendo su tendencia al respecto. 3°.- Que por otro lado, si bien en el informe pericial indica que en la actora se aprecian indicadores de daño psicológico moderado, en el mismo se agrega, que existe malestar subjetivo, frustración y un sentido constante de incomodidad, conclusión que no es posible asociar a una discriminación de carácter político, pues el informe lo relaciona más bien con dificultades referidas al clima laboral, cuestión que no se relaciona con la denuncia por discriminación política. 4°.- Que acorde a lo razonado, no habiéndose acreditado indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, no cabe má
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, con excepción de los párrafos consignados en los números 4.- y 5.- del considerando octavo y los considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene además, presente: 1°.- Lo expresado en los motivos segundo y te
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