1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

KAREN GISLAINE GARCIA LEIVA CON ROLANDO EDUARDO VICUÑA CARMONA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, los abogados Francisco Vera Aguilera y Paulo Velásquez Burgos, actuando en representación de la demandante Karen Gislaine García Leiva, han interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en el proceso Rol C-3.558-2021 de dicho tribunal, que rechazó tanto la demanda principal de restitución de inmueble, como la subsidiaria de terminación de contrato de arrendamiento. Afirman en su recurso que fue la propia arrendadora y propietaria, quien redactó el contrato de arrendamiento a que se refieren estos autos, incurriendo ésta en un error al individualizar el inmueble arrendado, señalando que se ubicaba en calle Colo Colo N°200 en vez de Colo Colo N°17, que es el que verdaderamente corresponde, lo que se debió a que ella también es propietaria de otra vivienda sita en Avenida La Foresta N° 200 de la comuna de San Pedro de la Paz, inmueble que también tiene dado en arrendamiento. Igualmente, hacen presente que la presente demanda fue notificada personalmente al demandado Rolando Eduardo Vicuña Carmona en el inmueble de arrendado, esto es, Calle Colo Colo N°17, departamento N° 703, según consta en el atestado del receptor judicial, certificación ésta que reviste el carácter de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya rendido prueba en contrario. Asimismo, los recurrentes se refieren a otras circunstancias que constan en autos, aludiendo en su alegato ante esta Corte a la prueba documental rendida en esta instancia, que acredita que hubo un simple error en el contrato en cuanto a la dirección del inmueble arrendado, razón por la cual piden la revocación de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda por la incongruencia entre la dirección señalada en la demanda y la indicada en el contrato, declarando en cambio que se acoge la demanda principal o, en su defecto, la interpuesta en el carácter de subsidiaria, todo ello con costas; 2°) Que, en primera instancia, la demandante rindió la prueba documental reseñada en el considerando tercero del

Fallo

fallo impugnado, que se da por reproducido, en especial incorporando los siguientes instrumentos: A. Copia de contrato de arrendamiento de 20 de agosto de 2020, mediante el cual la demandante Karen García Leiva entregó en arrendamiento a Rolando Eduardo Vicuña Carmona el inmueble ubicado en calle Colo Colo N°200, departamento N°703 de San Pedro de la Paz. La renta se fijó en la suma de $350.000 mensuales, pagaderos por períodos mensuales anticipados los días 20 de cada mes (cláusula tercera); el pago de los gastos comunes será de cargo del arrendatario (cláusula séptima). Añade que el pago de los servicios básicos de agua, luz, gas y basura será de cargo del arrendatario (cláusula séptima), a lo que agrega que el departamento fue arrendado amoblado (cláusula sexta). En la cláusula cuarta del referido contrato, se estipuló que el simple retardo o atraso en el pago de una de las rentas de arrendamiento, o de los servicios de gastos comunes, dará por terminado ipso jure el arrendamiento, sin necesidad de desahucio ni requerimiento previo, quedando el arrendador legitimado para exigir sin más trámite la restitución inmediata del inmueble; B. Se acompañó certificado de deuda por gastos comunes, correspondientes al departamento N°703 del Edificio Santa Isabel, ubicado en calle Colo Colo N°17 de la comuna de San Pedro de la Paz. C. Se incorporó boleta electrónica emitida por ESSBIO S.A., respecto del inmueble ubicado en Colo Colo N°17, departamento 703, Edificio Santa Isabel, San

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C.A. de Concepción. Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, los abogados Francisco Vera Aguilera y Paulo Velásquez Burgos, actuando en representación de la demandante Karen Gislaine García Leiva, han interpuesto recu

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