JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ACEVEDO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol Laboral de esta Corte N°234-2022, por sentencia de veintitrés de agosto del presente año, la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Müller Méndez, en lo que interesa al recurso, determinó lo que a continuación se reproduce: “I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña LUZ PAMELA ACEVEDO HERNÁNDEZ, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente. II.- Que a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.253.339.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $624.464.-, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728.” Ha impugnado este dictamen jurisdiccional el abogado, don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, en representación de la parte demandada, ya consignada en el fallo citado, formulando un recurso de nulidad que tiene una pretensión de efecto parcial en la sentencia, para cuyo fin se ha prevalido de la causal que previene el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, aduciendo yerro en la decisión adoptada por la judicatura del grado al haber ordenado la restitución del descuento realizado en el finiquito, por concepto del aporte enterado por el empleador al seguro de desempleo, por una suma que equivale a $624.464.-, producto de haber declarado improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa. En tal sentido, sostiene que el texto legal especial no efectúa distingo alguno en cuanto a esa declaración para los efectos de disponer la restitución del aludido descuento, trayendo a colación jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en aval de su postura. Culmina impetrando la acogida del recurso y anulación parcial de la sentencia, dictándose un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo atingente al motivo único de nulidad hecho valer, alusivo a la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, oportuno es dejar en claro que, acorde el criterio de la doctrina y jurisprudencia, la transgresión legal puede ocurrir en alguna de las siguientes modalidades: mediante contravención formal, interpretación errónea o falsa aplicación. Precedente de ese criterio existe desde antaño en esta misma sede jurisdiccional, pudiendo mencionar, entre muchos otros, el

Fallo

se declara que el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente. II.- Que a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.253.339.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $624.464.-, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728.” Ha impugnado este dictamen jurisdiccional el abogado, don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, en representación de la parte demandada, ya consignada en el fallo citado, formulando un recurso de nulidad que tiene una pretensión de efecto parcial en la sentencia, para cuyo fin se ha prevalido de la causal que previene el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, aduciendo yerro en la decisión adoptada por la judicatura del grado al haber ordenado la restitución del descuento realizado en el finiquito, por concepto del aporte enterado por el empleador al seguro de desempleo, por una suma que equivale a $624.464.-, producto de haber declarado improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa. En tal sentido, sostiene que el texto legal especial no efectúa distingo alguno en cuanto a esa declaración para los efectos de disponer la restitución del aludido descuento, trayendo a colación jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en aval de su postura. Culmina impetrando la acogida del recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En rol Laboral de esta Corte N°234-2022, por sentencia de veintitrés de agosto del presente año, la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Müller Méndez, en lo que interesa al recurso, determinó lo que a continuación se reproduce: “I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña LUZ

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