PÉREZ CON COMPANIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2240379447-7, RIT N° O-4-2022, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, don Raúl Santander Padilla, dictó sentencia el veinte de julio de dos mil veintidós, acogiendo la demanda interpuesta por don Marcelo David Pérez Poblete en contra de Compañía Minera Cerro Colorado Limitada, condenando a ésta al pago de bono de desempeño STI por la suma de $47.341.262, la cual deberá ser pagada con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. En contra de dicha sentencia, la demandada, representada por el abogado don Raúl Fernández Toledo, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo. A la vista de la causa, concurrió por la recurrente el abogado don Pablo Fuenzalida Fuentes, mientras que por la recurrida lo hizo el abogado don Matías Henríquez Rodríguez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, al no aplicar lo dispuesto en los artículos 5 inciso final del Código del Trabajo, y artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Comienza el recurrente describiendo la controversia del juicio, recordando lo expuesto por el actor en su demanda, así como lo expuesto en su contestación, en donde controvirtió el hecho de adeudar el bono de desempeño (STI) al no reunir los requisitos para recibir su pago. Dice que las partes arribaron a un avenimiento parcial, en virtud del cual se pactó el pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado o vacaciones proporcionales por $14.128.498; b) Gratificación legal Cerro Colorado: por $875.966; c) Compensación de días de descanso: $363.949. Acuerdo que se tuvo por aprobado por el tribunal el 8 de marzo de 2022. Continúa señalando que la sentencia definitiva rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada, que declaró operar la compensación entre el bono asignación especial Cerro Colorado de que es acreedor el actor y el préstamo de que es acreedor la demandada, respectivamente, entendiéndolos solucionados, totalmente el primero y parcialmente el segundo, para todos los efectos; que omitió pronunciamiento respecto de las prestaciones reclamadas correspondientes a feriado proporcional, gratificación legal Cerro Colorado y compensación de días de descanso, atendido lo expuesto en el considerando séptimo de esta sentencia; y que acogió la demanda, condenándose al pago del Bono de desempeño STI, por la suma de $47.341.262-. Prosigue el recurrente señalando que la sentencia incurrió en infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en atención a que el juez falló en oposición a lo dispuesto en los artículos 5 inciso final del Código del Trabajo, y artículos 1545 y 1546 del Código Civil, cuyos preceptos correspondía que se aplicaran en el presente caso y no fueron aplicados, infracción de ley que además cometió el tribunal en la parte resolutiva de la sentencia, en los considerandos decimotercero, décimo cuarto y décimo quinto, luego de dar cuenta de los requisitos del bono de desempeño STI en el motivo duodécimo, considerandos que reproduce para tales efectos. Sostiene que la infracción de ley se configura en cuanto el juez a quo da por establecido que se cumplen en la especie los requisitos de evaluación de desempeño y de estar vigente el contrato de trabajo a la fecha de pago del bono de desempeño (en enero de 2022, en circunstancias que la relación laboral terminó en julio de 2021), contraviniendo expresamente lo pactado por las partes en el “Manual de Beneficios” para los Ejecutivos de Cerro Colorado, señalando en ese sentido que dicho pacto constituye una “ley para los contratantes”, razón por la cual no puede ser
Fallo
fallo de un tribunal superior. Señala que no existe ninguna convención posterior entre el actor y Cerro Colorado para alterar lo establecido en el “Manual de Beneficios”, no habiéndose celebrado ningún anexo modificatorio del contrato individual o del manual mismo, por lo que la sentencia impugnada también infringe lo establecido en el inciso final del artículo 5 del Código del Trabajo. Dice que también se vulnera el artículo 1546 del Código Civil, que es una de las normas que reconoce la vigencia del principio de buena fe en el derecho civil patrimonial, específicamente en materia de cumplimiento de las obligaciones, la cual ha sido considerada una regla de interpretación contractual que obliga a las partes a cumplir expresamente lo pactado, no pudiendo desconocer lo que libre y espontáneamente se estipuló, así las cosas señala que el actor y la sentencia impugnada deben respetar lo establecido en el “Manual de Beneficios”, cuya invalidación no ha solicitado ni ha desconocido, más aún cuando sus términos están claramente convenidos y que han sido aprobados por el demandante, pues nunca los desconoció durante la vigencia de su relación laboral con la Compañía. Añade que desconocer lo pactado, contraviniendo la letra y espíritu de una convención vulnera la ley del contrato, el que no se puede desnaturalizar en base a los artículos 1562 y1566 del Código Civil que regulan la interpretación del contrato. Finalmente, cita jurisprudencia precisando que de haberse efectuado una corr
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Iquique, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2240379447-7, RIT N° O-4-2022, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, don Raúl Santander Padilla, dictó sentencia el veinte de julio de dos mil veintidós, acogiendo la demanda interpuesta por don Marcelo David Pérez Poblete en contra de Compañía Minera Cerro Colorado Limitada, condenando a ésta
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