SIN INFORMACION

LUIS FERNANDO RESTREPO OSPINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Luis Fernando Restrepo Ospina, colombiano, cédula de identidad número 26.973.596-1, número de pasaporte AQ183782, ambos domiciliados para estos efectos en Ancahual N° 837, Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de un año desde la misma; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, vulnerando el derecho fundamental del recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el actor solicitó el 04 de mayo de 2021, la permanencia definitiva, sin embargo, la página web de la autoridad recurrida informa que actualmente el trámite migratorio iniciado presenta un 39% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. Así las cosas, y pese a que ha transcurrido más de un año desde la solicitud original, la permanencia definitiva no ha sido concedida y, como consecuencia de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar las actividades que indica. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los

Fundamentos

motivos que indica. Solicita a esta Corte ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Informó doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que don Luis Fernando Restrepo Ospina, solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 04 de mayo de 2021, siendo dictada el 09 de enero de 2022, la Resolución Exenta N° 22054685, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Evaluación Intermedia”. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor, pedida el 04 de mayo de 2021. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N° 22054685, de 09 de enero de 2022, se aprobó el avance de la solicitud, a la etapa de “Evaluación Intermedia”, de conformidad a la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentr

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Luis Fernando Restrepo Ospina y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada, teniendo presente que si bien la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes del recurrente en los términos a que se refiere la normativa citada en este fallo, con igual claridad se observa que existen razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un hecho notorio que el número de solicitudes de Permanencia Definitiva que la recurrida ha recibido en los dos últimos años aumentó significativamente, siendo entonces razonable que este aumento provoque que los tiempos de respuesta se extiendan, lo que no constituye per se una afectación de derechos fundamentales del recurrente, ya que, como se ha constatado, él cuenta con una situación migratoria al día, lo que le permite mantenerse

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Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Luis Fernando Restrepo Ospina, colombiano, cédula de identidad número 26.973.596-1, número de pasaporte AQ183782, ambos domiciliados para estos efectos en Ancahual N° 837, Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (cont

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