/LIBERTAD
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen los Abogados Jonathan Javier Rocha Ruiz, cédula nacional de identidad N° 18.285.565-0; y doña Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, cédula nacional de identidad Nº 16.943.201-5, en representación de Alberto Alejandro Fuentealba Sierra, cédula nacional de identidad N.° 16.542.819-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Llancahue en la ciudad de Valdivia quienes deducen acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 06 de Abril del 2022, que rechazó la postulación del amparado de concederle el beneficio solicitado. Señalan en primer lugar, que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad; y una pena de 61 días por el delito de receptación impuesta por el Juzgado de Garantía de Panguipulli , iniciando el cumplimiento de su condena el 14 de Octubre del año 2020, con fecha estimada de cumplimiento al 25 de Octubre del año 2022., contando con los requisitos de admisibilidad de su postulación, comunicándosele que el rechazo se basó en el informe psicosocial. Refieren que el acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional del DL 321 como al Reglamento respectivo, ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, por cuanto en la actualidad su representado no está haciendo actividades de reinserción por
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad, las que fueron suspendidas por las medidas sanitaria. En relación al uso del tiempo libre, explican que se encontraba realizando trabajos en carpintería los cuales dejó ya que vendió sus materiales a sus compañeros, dedicándose a actividades religiosas y musicales, contando además con apoyo familiar. Concluyen el recurso solicitando dejar sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional al amparado, decretando le sea concedida. Los recurrentes acompañaron un informe social e informe psicológico del amparado. Se ordenó a la recurrida, informar el recurso. Informó el recurso don Juan Vío Vargas por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refiere que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables, que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución que se dicte. Expresa después que la decisión se fundamentó y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente, considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta un riesgo de reincidencia muy alto, señalándose expresamente que no existe actividad para él en libertad condicional, ya que mantiene una inadecuado entendimiento de la actividad delictual, no mostrando interés en actividades alternativas al delito, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvagu
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por los apoderados del interno Alberto Alejandro Fuentealba Sierra, en contra de la resolución de fecha 06 de Abril de 2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional que denegó su postulación al beneficio, solicitado, por no incurrir en arbitrariedad o ilegalidad que pudiera afectar la libertad o seguridad personal o individual del amparado. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-224-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los Abogados Jonathan Javier Rocha Ruiz, cédula nacional de identidad N° 18.285.565-0; y doña Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, cédula nacional de identidad Nº 16.943.201-5, en representación de Alberto Alejandro Fuentealba Sierra, cédula nacional de identidad N.° 16.542.819-6, actualmente privado de libertad en
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