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EGAÑA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio comparece don DANIEL IGNACIO BERTOLLA VIDELA, Abogado, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de julio de 2022, por don CARLOS VALDERRAMA LOBOS, en su calidad de Juez Sustanciador - Director Regional Tesorero -IV Región (s), en los autos Rol 10014- 2012 – La Serena, caratulados “FISCO con EUGENIO EUGENIO EDMUNDO EGAÑA ROJAS, a través de la cual se negó lugar a un recurso de apelación interpuesto por su parte. Sostiene que el recurso de apelación que no fue concedido se interpuso en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 14 de junio 2022 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento alegado por su parte, y que tal resolución tiene la naturaleza jurídica de “sentencia interlocutoria” ya que falla un incidente del juicio, siendo susceptible de recurrirse de apelación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia es uniforme hoy en día, en orden a acoger el recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas por el Juez sustanciador en los procedimientos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Por lo expuesto pide tener por deducido Recurso de Hecho declararlo admisible y en definitiva acogerlo en todas sus partes, concediendo la apelación denegada. SEGUNDO: Que, a folio 5, evacuó informe don Nicolás Ponce Labarca, director regional Tesorero de Coquimbo, IV Región (S) solicitando el rechazo del recurso, en base a los siguientes antecedentes: Refiere, en lo pertinente, que el juez sustanciador no dio lugar al recurso de apelación interpuesto fundado en la improcedencia del recurso en dicha sede, en atención a que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial ya que el mecanismo de revisión y mérito de la legalidad de las resolucion

Fallo

Por lo expuesto pide tener por deducido Recurso de Hecho declararlo admisible y en definitiva acogerlo en todas sus partes, concediendo la apelación denegada. SEGUNDO: Que, a folio 5, evacuó informe don Nicolás Ponce Labarca, director regional Tesorero de Coquimbo, IV Región (S) solicitando el rechazo del recurso, en base a los siguientes antecedentes: Refiere, en lo pertinente, que el juez sustanciador no dio lugar al recurso de apelación interpuesto fundado en la improcedencia del recurso en dicha sede, en atención a que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial ya que el mecanismo de revisión y mérito de la legalidad de las resoluciones dictadas por estos, es aquel consagrado en el artículo 5° del artículo 179 del Código Tributario esto es el pronunciamiento obligatorio del Juez Civil respectivo. Agrega que, además, es improcedente porque el Código Tributario no ha previsto la dictación de resoluciones que puedan dar lugar a un recurso de apelación, encontrándose acotada la competencia de ellos a providencias de mera tramitación o autos inapelables y que por su naturaleza no pueden ser encuadrados en la hipótesis del artículo 188 del código de procedimiento civil. Expone que no es procedente la apelación en la etapa administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias conforme al artículo 179 en relación con el artículo 182 del código d

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Egaña Rojas, Eugenio Edmundo Juez Sustanciador Tesorería General de La República Recurso de Hecho Rol N°7-2022 Tributaria. La Serena, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio comparece don DANIEL IGNACIO BERTOLLA VIDELA, Abogado, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de julio de 2022, por don CARLOS VALDERRAMA LOBOS, en s

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