DESARROLLO DE SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY LTDA (ABEX TECHNOLOGY)/ HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pablo Millán Barría, en representación de Desarrollo De Software Abex Technology LTDA., legalmente representada por don George Sepúlveda Yáñez, ingeniero civil en informática, todos para estos efectos domiciliados en calle Tucapel N° 340, oficina 3C, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital Guillermo Grant Benavente, representado legalmente por don Boris Oportus Ortiz, ignora profesión u oficio, en su calidad de Director Subrogante, o a quien haga sus veces en dicho cargo, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 1436, Concepción. Ello, por el actuar arbitrario e ilegal en que ha incurrido con la dictación de la Resolución Exenta N°4874, de 30 de junio de 2022, notificada por correo certificado el 04 de julio de 2022, la que se ha hecho efectiva a contar de la misma fecha de su emisión, contra derecho, causando grave perjuicio a su mandante. Explica como cuestión previa, que su representada se adjudicó por licitación pública un contrato de servicios denominado "Contrato de servicio de arriendo de sistema de gestión de abastecimiento", con el Hospital Guillermo Grant Benavente. Este contrato fue celebrado el 24 de noviembre de 2020, rigiendo en esta relación además del contrato pertinente, las bases administrativas ID 4375-158-LR20. La vigencia del servicio fue pactada por 36 meses. Hace presente que desde el inicio de la relación contractual, su mandante ha dado fiel cumplimiento al convenio referido, con pleno respeto a lo señalado en las bases de licitación y contrato de prestación de servicios. Sin embargo, en el último tiempo, su mandante se ha visto perseguido por determinados actores del Hospital Guillermo Grant Benavente, tratando de provocar su salida y término anticipado del contrato de Abex Technology, enterándose su representado por medio de la filtración del Memorándum N°30 de 31 de marzo de 2022, en el que la Jefe de Abastecimiento del Servicio, solicitaba a la Subdirectora Ad
Fundamentos
fundamentos o informes técnicos que imponía el mismo contrato como requisito y antecedente que debían acompañarse a cualquier notificación de esta naturaleza. De esta manera, con fecha 27 de abril de 2022, se sostiene con todo el equipo de trabajo de Abex Technology una reunión formal con el Director (S) del Hospital Guillermo Grant Benavente, don Jaime Tapia Zapatero, y con su Subdirectora, resolviendo el mismo Director (S) en dicha oportunidad, que los oficios ordinarios N°s 1181, 1182, 1183 y 1184, que informaban en abril de supuestas infracciones de la empresa, no contenían los informes técnicos pertinentes ni tampoco los antecedentes fundantes necesarios para una debida defensa de Abex Technology, ya que no se contaba con la información completa de las supuestas infracciones que se le imputaban. Da cuenta que, como resultado de la mesa de trabajo de 27 de abril pasado, se dictaron en reemplazo de los oficios ordinarios despachados en el mes de abril, los Ordinarios 1350, 1351 y las Resoluciones Exentas 3390 y 3391, todas de fechas 10 de mayo y notificadas a su mandante por correo certificado al 13 de mayo pasado, y esta vez todos ellos acompañados efectivamente del informe técnico y antecedentes fundantes que obligaba el contrato al mismo Hospital Guillermo Grant Benavente. Alega que no obstante lo anterior, la gran diferencia entre los Ordinarios 1350, 1351 y las Resoluciones Exentas 3390 y 3391, es que los primeros, provocaban el inicio de la defensa de su mandante en sede administrativa, para evacuar sus descargos, pero esta vez con la información completa (incluido el Informe Técnico pertinente). Sin embargo, las Resoluciones Exentas dejaban a su representado sin la opción de descargos conforme al título sobre "Procedimiento de Aplicación de sanciones" dispuestos en el mismo contrato. Agregando que el camino que se pudo ocupar para agotar la sede administrativa, fue el recurso de reposición, interponiendo en subsidio del anterior el respectivo recurso jerárquico, ambos dispuestos en la Ley 19.880, respecto de la Resolución Exenta 3391, cuya copia acompaña. Señala que con fecha 30 de junio se dictó por el Director (S) del Hospital Guillermo Grant Benavente, la resolución N° 4874, que en su parte resolutiva se limitaba a rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la referida Resolución Exenta N° 3391, sin emitir pronunciamiento alguno respecto del recurso jerárquico interpuesto en subsidio y en el mismo acto que la reposición administrativa pertinente. Estima que la referida Resolución Exenta N° 4874 es ilegal y arbitraria, ya que priva, vulnera y amenaza los derechos fundamentales de su mandante, por cuanto el 13 de mayo de 2022, su mandante fue notificado por correo certificado de la Resolución Exenta N° 3391, que le imponía una multa por un monto de $10.888.400, planteándose allí diversas consideraciones que fueron objetadas todas y cada una por esa parte, con fecha 20 de mayo pasado, por medio de un recurso de repos
Fallo
Por tanto, y para efectos de evitar cualquier vicio o dificultad administrativa, su recurso de reposición y el recurso jerárquico, se presentaron incluso antes de esa fecha, esto es, el 20 de mayo de 2022, vía correo certificado, conforme da cuenta la boleta de ingreso de Correos de Chile. A pesar de ello, la recurrida el 30 de junio pasado, por medio de su Resolución N°4874, la que transcribe, rechazó el recurso de reposición interpuesto. Por otra parte, alega que al día siguiente de tomar conocimiento su mandante de la Resolución Exenta N° 4874, y dado que desde mayo ha sido objeto de descuentos en el pago de las facturas otorgadas al Servicio recurrido, hizo una inmediata revisión en Tesorería respecto del pago de la última factura otorgada y remitida al Servicio para conocer de algún eventual rechazo, producto de esa multa, siendo mayor su sorpresa, cuando en la página de Tesorería General de la República, aparece que su última factura otorgada al 30 de junio de 2022, factura N° 323, por un monto de $13.888.886, sólo se pagaría por un monto total de $3.000.486. Argumenta que en la cláusula octava del contrato suscrito con la recurrida, se establece en su parte pertinente: "En toda sanción, el Hospital Guillermo Grant Benavente deberá considerar las siguientes reglas: 2. El Servicio podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo
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Concepción, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Millán Barría, en representación de Desarrollo De Software Abex Technology LTDA., legalmente representada por don George Sepúlveda Yáñez, ingeniero civil en informática, todos para estos efectos domiciliados en calle Tucapel N° 340, oficina 3C, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital G
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