2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- La infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. 2°.- La competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no excluye la de la Municipalidad como administradora de los bienes nacionales de uso público donde se encuentra emplazada la postación de la recurrente. 3°.- La propiedad del poste donde se halla el cableado en las situaciones que prescribe el artículo 4 de la Ordenanza N°95, de 12 de septiembre de 2014, no ha sido cuestionada y consta además de la certificación que han efectuado los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre este punto. 4°.- La pluralidad de denuncias cursadas por la Municipalidad de La Florida, demuestra que Enel Distribución Chile S.A., dueña de los postes de tendido eléctrico denunciados, no dio cumplimiento a su deber legal, motivo por el cual, y conforme a la obligación que le impone la Ordenanza N°95, en su artículo 4°, se desechará la alegación de la apelante, en el sentido que no tiene tuición y, por ende, responsabilidad por el estado en que se encuentra el tendido de cables adosados a sus postes eléctricos. 5°.- En lo concerniente a la falta de aptitud o experticia de los inspectores municipales para saber si un cable instalado en un poste está en servicio y en buenas condiciones, tal alegación debe ser rechazada, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia, sin dificultad ni necesidad de tener mayores conocimientos técnicos, la antigüedad e inoperancia de las instalaciones denunciadas. 6°.- En relación a los argumentos expuestos en la vista de la causa sobre la dictación de la Ley N°21.172 que regula el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas aquella fue dictada el 20 de agosto de este año, es decir, con posterioridad a la infr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 12 y 13. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada por las siguientes consideraciones: 1°) Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida. 2°) Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de esta o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público: i) mantener identificados los postes con el actual propietario y, ii) mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. 3°) Que, del mérito de l

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Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- La infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. 2°.- La competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no excluye la de la

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