SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL ABOGADO MANUEL PEÑA VARELA CONTRA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CANELA (ROL 1735-2021)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don MANUEL IGNACIO PEÑA VARELA, abogado, en representación de don HERMAN ANTONIO CORTÉS ROBLE, y deduce falso recurso de hecho en contra de resolución de fecha 07 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Policía Local de Canela en procedimiento ordinario de Juzgados de Policía Local, rol 1736/2021-1, la cual tuvo por interpuesto y concedió un recurso de apelación presentado con fecha 27 de mayo de 2022, el que, a su vez, se dedujo respecto de la resolución de fecha 26 de abril el cual pide que sea declarado inadmisible. Sostiene que el 26 de abril de 2022 el Juzgado de Policía Local de Canela dictó sentencia definitiva condenando de manera solidaria a Constructora de Pavimentos Asfalticos BITUMIX S.A., al pago de la suma de $11.125.000.- con costas, sentencia que le fuera notificado a dicho demandado el 16 de mayo de 2022. Hace presente que el 24 de mayo el tribunal a quo resuelve al recurso de apelación presentado por el abogado de la demandada solidaria mediante medios electrónicos: “Escrito presentado por don BENJAMIN VERGARA CARRASCO, abogado, en representación de la parte querellada y demandada Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A.: Previo a resolver y habiéndose ingresado escrito a través de correo electrónico, no siendo el medio idóneo que establece la ley de procedimiento de estos juzgados

Fallo

se resuelve: Apercíbase a la parte querellada y demandada civil, para que dentro de tercero día de notificada la presente resolución, ingrese como en derecho corresponda el escrito señalado, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.” Señala que, a su vez, el 07 de junio de 2022 a fojas 210 el Juzgado de Policía Local resolvió al escrito presentado el 27 de mayo de 2022, “tener por cumplido lo ordenado” y por resolución dictada con la misma fecha, tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte querellada y demandada Constructora de Pavimentos Asfalticos Bitumix en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de Abril de 2022, ordenando elevar los autos respectivos. Indica que conforme a lo señalado, el recurso de apelación presentado por la querellada y demandada Bitumix, debió ser absolutamente rechazado por haber sido presentado en forma extemporánea. Hace presente que, en primer término, la querellada y demandada solidaria, presenta el recurso de apelación por un mecanismo no contenido en la ley (correo electrónico) y que ante esa presentación el propio tribunal a quo resuelve que no es un medio idóneo para su realización y le señala que ingrese el escrito dentro de tercero día “como en derecho corresponda”, es decir, en formato físico y que en, consecuencia, el arbitrio debió ser declarado inadmisible por extemporáneo ya que el recurso de apelación interpuesto fue presentado de manera física “como en derecho corresponde” pasados los cinco día

Texto Completo (Preview)

Cortés Roble, Hernán Antonio Juzgado de Policía Local de Canela Recurso de Hecho. Rol Nº113-2022 Policía Local. La Serena, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don MANUEL IGNACIO PEÑA VARELA, abogado, en representación de don HERMAN ANTONIO CORTÉS ROBLE, y deduce falso recurso de hecho en contra de resolución de fecha 07 de junio de 2022,

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