MARIA CASTILLO SEPULVEDA / CORPORACIÓN DE AYUDA AL DIALIZADO DE LA PROVINCIA DEL MAIPO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT: O-996-2021 RUC: 21-4-0371690-9, caratulados “Castillo Sepúlveda, María Mirta con Corporación de Ayuda al Dializado de Provincia del Maipo”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, se acogió íntegramente la demanda, con costas, declarándose que el despido de la actora fue improcedente y que, producto de lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las sumas por los conceptos que se indican, incluyéndose en ellas la devolución del descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía por el monto de $2.734.764.- (dos millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro pesos). En contra de dicho fallo el abogado don Mauricio Duque González, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo principal la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, solicitando, en caso de acogerse el recurso por la primera causal, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado o, en subsidio y de prosperar la segunda causal, se anule parcialmente la sentencia declarando improcedente la devolución del descuento por seguro de cesantía, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso y ordenada la inclusión en tabla, con fecha seis de octubre del presente año se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se adelantó, como motivo principal para solicitar la invalidación total de la sentencia, la parte demandada funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el juez de la instancia, al ponderar la prueba, incurrió en una infracción a las reglas de la lógica, específicamente, a los principios de coherencia y no contradicción, lo que le condujo a no considerar debidamente la totalidad de la prueba rendida. Sostiene que lo anterior se evidencia en el considerando tercero del
Fallo
fallo el abogado don Mauricio Duque González, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo principal la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, solicitando, en caso de acogerse el recurso por la primera causal, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado o, en subsidio y de prosperar la segunda causal, se anule parcialmente la sentencia declarando improcedente la devolución del descuento por seguro de cesantía, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso y ordenada la inclusión en tabla, con fecha seis de octubre del presente año se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se adelantó, como motivo principal para solicitar la invalidación total de la sentencia, la parte demandada funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el juez de la instancia, al ponderar la prueba, incurrió en una infracción a las reglas de la lógica, específicamente, a los principios de coherencia y no contradicción, lo que le condujo a no consi
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San Miguel, a once de octubre dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciocho de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT: O-996-2021 RUC: 21-4-0371690-9, caratulados “Castillo Sepúlveda, María Mirta con Corporación de Ayuda al Dializado de Provincia del Maipo”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, se acog
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