SIN INFORMACION

GÁLVEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, se interpone acción constitucional de protección en favor de don DANILO ALBERTO IRARRAZABAL ARAYA, cédula nacional de identidad N.º 12.844.484-K, empleado, domiciliado en calle Las Torcazas N.º4.104, Villa El Brillador, Compañía Alta, comuna de La Serena, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por don Pedro Rivas Balmaceda, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N° 331, comuna de La Serena, por haber dictado con fecha 26 de junio de 2022, la Resolución Exenta N° R-01-UME-82822-2022, que se pronunció respecto del reclamo deducido en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, quién calificó como de origen común la patología presentada por el recurrente, por lo que, en definitiva, no procede otorgar cobertura del Seguro Social de la Ley N°16.744. Indica que desde hace 4 años trabaja como jardinero para la empresa Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A., a cargo del aseo, manutención y ornato de aproximadamente 20 plazas y espacios públicos de la comuna de La Serena, cumpliendo jornadas de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. Además, el recurrente debía reemplazar y cubrir el trabajo de otros compañeros que faltaban a cumplir con sus labores. Sostiene que todo este esfuerzo físico, como la repetición de sus movimientos durante estos últimos 4 años, sin que su empleador tomara medidas de protección a la salud de sus trabajadores, repercutió en su salud recurrente, y a fines de mayo de 2021 comenzó a presentar un fuerte dolor en su hombro derecho que se fue agudizando con el transcurso del tiempo, al punto de volverse insostenible e incapacitante. Antes de este trabajo, el recurrente no había presentado ningún síntoma de dolencia relacionado con su hombro u otra parte de su cuerpo. Manifiesta que, ante esta situación de salud, el recurrente concurrió al CESFAM de Las Compañías, y el médico de dicho consultorio le otorgó sucesivas licencias médicas, derivándolo a terapia de kinesiología. Lamentablemente no hubo un mejoramiento de su estado de salud, persistiendo su dolor. Atendido lo anterior se le realizaron exámenes de resonancia nuclear magnética y ecotomografía, las que arrojaron como resultado el diagnostico de “CAPSULITIS ADHESIVA Y TENDINOSIS DELAMINATIVA DE SUPRAESPINOSO DE HOMBRO DERECHO”. Atendida las dolencias que presentaba el recurrente se le realizó un procedimiento de infiltración eco guiada intrabursal con triancinolona. Refiere que la fisiatra que lo atendía, entendiendo que dicha dolencia era producto del trabajo realizado por recurrente y lo derivó al Instituto de Seguridad del Trabajo. Es así como el día 16 de agosto de 2021, es atendido en el servicio de urgencia del referido Instituto, donde se ratifica el diagnóstico antes señalado. El Instituto de Seguridad del Trabajo comenzó a tratar las dolencias del recurrente otorgándole prestaciones médicas y tratamiento kinesiológico.

Fallo

se declarara que su dolencia tiene el carácter de enfermedad de origen laboral, y de esa manera poder acceder a los beneficios contenidos en la Ley N°16.744. Sin embargo, dicha solicitud fue desestimada mediante Resolución Exenta N.º R-01-UME-82822-2022, de fecha 26 de junio de 2022, en contra de la cual se interpone el presente recurso de protección. Según lo resuelto por la SUSESO, la enfermedad que adolece el recurrente es de origen común, “toda vez que no es posible establecer una relación directa, como lo exige la Ley N.º 16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico que presenta. En efecto, en las actividades que efectúa como jardinero, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.” Sin embargo, dicha resolución no menciona ningún antecedente médico objetivo y específico en que su fundamente su decisión. A diferencia de lo que ha resuelto la SUSESO, el médico tratante del recurrente, el doctor Maximiliano Andrés Martínez Pinto ha certificado que “dado los antecedentes otorgados en la atención clínica y a la evaluación cursada por el profesional abajo firmante, es opinión del profesional que dicha patología tuvo origen o fue agravada por su actividad laboral la que no permitió una correcta recuperación de parte del paciente”. Asimismo, la doctora Josefina González Ortíz, médico especialista en medicina física y rehabilitación, certificó con fecha 10 de agosto de 2021, que el recurrente se trata de un paciente “quién posteri

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Irarrazabal Araya, Danilo Alberto Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 5450-2022.- La Serena, once de octubre de dos mil veintidós.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, se interpone acción constitucional de protección en favor de don DANILO ALBERTO IRARRAZABAL ARAYA, cédula nacional de identidad N.º 12.844.484-K, empleado, domiciliado en calle Las Torcazas N.º4.104, Villa

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