CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 12 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-135-2019, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechazó la objeción de una liquidación emitida en esos autos, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Funda su recurso en que existiría norma especial que concede el recurso, citando al efecto lo previsto en el artículo 470, inciso 2°, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 472 del mismo cuerpo legal, y afirma que la referencia al artículo 8° de la Ley 17.322, que contiene la resolución impugnada es improcedente, pues es una materia que escapa a lo regulado por dicha ley y del referido artículo, por lo que se debe recurrir a la legislación supletoria, de manera que, conforme a lo dispuesto en los artículos 470 y 472, del Código del Trabajo y artículo 487, del Código de Procedimiento Civil, la sentencia interlocutoria impugnada si es susceptible de recurso de apelación. Solicitada orden de no innovar, fue denegada por resolución de folio Nº 3, en que se declaró admisible el recurso y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº 17.322, que en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, la que declare la negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma norma, añadiendo que yerra el recurrente al pretender aplicar de manera supletoria el Código del Trabajo, ya que en este caso existe norma especial que regula expresamente la apelación sólo respecto de las hipótesis ya anotadas. 3º) Que para resolver se debe asen
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472 y 473, del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Redacción a cargo de la Abogada integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 353-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 12 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-135-2019, que denegó la apelación respecto de la resolución que recha
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