SIN INFORMACION

JUAN ANTONIO SEPULVEDA AHUMADA CONTRA COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, comparece Juan Antonio Sepúlveda Ahumada, domiciliado en calle Las Malvas N° 458, Francke, comuna de Osorno, quien recurre de protección en contra de la Compin Región de Los Lagos y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que le fueron rechazadas cuatro licencias médicas otorgadas por acumulación de sobrecarga laboral y personal, siendo que acompañó informes médicos que le fueron solicitados, por lo que solicita que el recurso sea acogido y sea pagada su licencia médica. Acompaña Resolución Exenta de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 11 de julio de 2022, que confirma el rechazo de dos licencias médicas, informe médico, evacuado por médico tratante y formularios de las respectivas licencias. En folio 5 se declaró admisible el recurso. En folio 10 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. Pide el rechazo de la acción, pues se limitó la institución a resolver con pleno apego a la normativa vigente, respecto de los reclamos que en su oportunidad se presentaron por el recurrente contra la Subcomisión Osorno-Compin Región de Los Lagos, confirmando el rechazo de las cuatro licencias médicas cursadas al recurrente. Pide rechazo de la acción por haber sido interpuesta de forma extemporánea, pues de las primeras dos licencias rechazadas por la Compin, reclamó el 21 de diciembre de 2021 y luego de las dos siguientes, dedujo el reclamo el 14 de abril de 2022, con lo que

Fundamentos

considerando la fecha de interposición del presente recurso, se evidencia que transcurrió con creces el plazo para su interposición, regulado en el respectivo Auto Acordado. Lo anterior, agrega, demuestra que el recurrente utiliza el presente arbitrio constitucional como última instancia de reclamación con el fin de obtener la autorización de sus licencias, las que por razones médicas fueron rechazadas en todas las instancias administrativas. Agrega que la SUSESO confirmó el rechazo dictaminado por la Compin, pues no se acompañó certificado médico legible ni otro documento que permita acreditar modificaciones de tratamiento acorde con la cronología del cuadro, el cual alcanza 252 días de seguimiento bajo reposo, no se acreditan atenciones modalidad GES, no se adjunta detalle de psicoterapia con objetivos y logros durante el período de reposo ni alguna solicitud de hospitalización diurna. Ello respecto de las primera dos licencias rechazadas por ambas recurridas. Respecto de las dos restantes, señala se confirmó igualmente el rechazo dispuesto por la Subcomisión Osorno-Compin Los Lagos, por cuanto estimó que el reposo no se encontraba justificado, pues de los antecedentes aportados no se permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado de 150 días. Especifica que el informe médico aportado no incluye detalles sobre la evolución, cambios o ajustes del tratamiento, funcionalidad y plan de tratamiento que permitan desprender el rol terapéutico de mayor reposo; no acredita asistencia regular a psicoterapia ni manejo por especialista en psiquiatría de adulto. En subsidio, alega la improcedencia de esta acción cautelar por versar su materia sobre derecho de seguridad social, contenido en el artículo 19, N° 18, de la Carta Fundamental, el cual no está amparado por dicho mecanismo constitucional, numeral expresamente excluido de su ámbito de acción. Arguye que igualmente el recurso resulta improcedente, por cuanto ha sido establecido para dar protección a derechos indubitados, calidad que, afirma, no reúne el derecho alegado en autos, pues el derecho a licencia médica del recurrente más bien no le asiste, según se concluyó en el proceso administrativo. Por otro lado, señala que no concurre ilegalidad ni arbitrariedad de su parte en la decisión cuestionada; se actuó dentro del margen de la normativa y sus decisiones tienen fundamentos que llevan a la resolución en el sentido expuesto, los que son concordantes con los antecedentes allegado al expediente administrativo. Cita, en apoyo técnico de la decisión cuestionada, dos informes médicos evacuados por especialistas psiquiatras, de 29 de abril y 9 de julio de 2022, los cuales refieren que el recurrente Sr. Sepúlveda cuenta con 252 días de reposo continuo, de los cuales solo le fueron autorizados 120, apelando por los 120 días extendidos en el último período con informe médico ilegible, concluyendo que el reposo no tiene aparente rol terapéutico. De

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N° 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Juan Antonio Sepúlveda Ahumada, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Compin Región de Los Lagos; sin costas. Comuníquese y archívese, en su oportunidad Redacción de la Abogada Integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. Rol Protección N° 4063-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece Juan Antonio Sepúlveda Ahumada, domiciliado en calle Las Malvas N° 458, Francke, comuna de Osorno, quien recurre de protección en contra de la Compin Región de Los Lagos y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que le fueron rechazadas cuatro licencias médicas otorgadas por acumulación de sob

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