SIN INFORMACION

SAAVEDRA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Miguel Alejandro Irízar Villegas, abogado, en representación convencional de EDUARDO ENRIQUE SAAVEDRA MUÑOZ, cédula de identidad 10.829.580-5, chilena, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1117, oficina 513, Santiago, Región Metropolitana y en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, RUT 82.606.800-0 representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, Ingeniero comercial, cédula de identidad N°5.894.816-0, ambos domiciliados en calle Nataniel Cox N°125, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar la suma de $182.327.- de la remuneración mensual del actor. Expone que la recurrente trabaja en la empresa FERROVIAL, Rut 99.526.550-8, como conductor y al momento de recibir su remuneración desde los meses a noviembre de 2021 a marzo de 2022, constato de descuentos previsionales de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE por la suma de $182.327 pesos. Señala que, como consecuencia de lo recién señalado, el recurrente Eduardo Enrique Saavedra Muñoz, se contactó con oficinas de Recursos Humanos de su lugar de trabajo, con el objeto de averiguar que el descuento procedía de un crédito social que fue solicitado el día 24 de octubre de 2016 a CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE por un monto de $5.300.343, lo cual afecta sus garantías constitucionales. Explica que el mencionado crédito social se solicitó al recurrido, y se otorgó con fecha a 24 de octubre de 2016, por un monto de, $5.300.343, pagaderos en 40 cuotas mensuales iguales y sucesivas, con vencimiento los días 30/31 de cada mes, a una tasa de interés correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero venciendo la primera cuota el día 30 de noviembre del año 2016, pagándose la fecha ya mencionada. Así las cosas, el último pago se efectuó el día 3

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Miguel Alejandro Irízar Villegas, abogado, en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-11399-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Miguel Alejandro Irízar Villegas, abogado, en representación convencional de EDUARDO ENRIQUE SAAVEDRA MUÑOZ, cédula de identidad 10.829.580-5, chilena, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1117, oficina 513, Santiago, Región Metropolitana y en contra d

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