SIN INFORMACION

RECURRENTE: ESPÍNDOLA CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RENGO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don Dagoberto Ferrari Vega, abogado, en representación del demandado Manuel Octavio Espindola Sánchez, en relación a los autos sobre Demanda de Indemnización de Perjuicios, caratulados “Enrique Francisco Zavalla Aceituno / Moises Antonio Fuentes González / Pablo Alejandro Adasme Machuca”, por daños en colisión, Rol 238.795, que se siguen ante el Juzgado de Policía Local de Rengo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2022, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que rola de fojas 138 a 148. Puntualiza que la referida resolución, que no concedió la apelación, señala “Atendido la circunstancia de que el recurso de apelación se interpuso fuera del plazo fatal señalado en el artículo 32 de la ley N° 18287, y que en su conclusión de la presentación que rola a Fojas 151 a 158, se consigna un tribunal de 2ª instancia incompetente -Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago- no se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que rola de Fojas 138 a 148”. El recurrente considera que la apelación referida debió ser concedida, toda vez que la afirmación que el recurso fue presentado fuera de plazo, no es efectiva, siendo además, desacertado, rechazar el recurso, por citar erróneamente al tribunal “ad quem” llamado a conocer. Refiere, respecto a la temporalidad de la presentación, que la sentencia fue notificada a su parte el martes 9 de agosto del 2022, entonces, los siguientes días fueron: miércoles 10 (primer día hábil), jueves 11 (segundo día hábil), viernes 12, (tercer día hábil), sábado 13 (cuarto día hábil), domingo 14 (feriado), lunes (feriado), martes 16 de Agosto (quinto día hábil). Luego, al haberse presentado la apelación, el día 16 de agosto, lo fue al quinto día hábil de notificada la sentencia de autos, es decir, dentro de plazo. En cuanto a la formalidad de la petición del

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en cuanto al primer reparo de la resolución recurrida, relativa a una supuesta extemporaneidad del recurso de apelación, atendido que éste fue interpuesto al quinto día hábil después de la notificación de la sentencia definitiva, lo que incluso fue reconocido en su informe por el juez recurrido, no existe controversia en cuando a que el recurso de en comento, fue deducido dentro del plazo legal. SEGUNDO: Que, en cuanto al segundo reparo, en orden a que se habría consignado en la apelación, un tribunal de segunda instancia incompetente, este es, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, atendido que en el propio recurso se señala que se interpone “con la finalidad que se eleven los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua”, resulta claro que la mención a una Corte distinta a la Rancagua, constituye un error de referencia, que de ninguna forma tiene la entidad suficiente para impedir a la parte vencida, recurrir. A lo anterior, cabe agregar que tampoco podría discutirse la competencia de esta Corte para conocer la apelación deducida respecto de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Rengo, atendido lo señalado en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto indica “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”. Por las razones anteriores, se debió conceder la apelación y, al haberla denegado, sólo puede acogerse el presente recurso de hecho, tal como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Policía Local de Rengo, en su causa Rol 238.795 y, en consecuencia, se declara que se concede, la apelación deducida por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada el 4 de agosto de 2022, que rola de fojas 138 a 148. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, los antecedentes de esta causa para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa Rol 238.795, del Juzgado de Policía Local de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 117-2022. Policía Local. Recurso de Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don Dagoberto Ferrari Vega, abogado, en representación del demandado Manuel Octavio Espindola Sánchez, en relación a los autos sobre Demanda de Indemnización de Perjuicios, caratulados “Enrique Francisco Zavalla Aceituno / Moises Antonio Fuentes González / Pablo Alejandro Adasme M

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