TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VIAIMPORT SPA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha dos de septiembre del año en curso, y concedido el día nueve del mismo mes, contra la resolución de fecha treinta de agosto de los corrientes. Proveyendo folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.280-2.022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha dos de septiembre del año en curso, y concedido el día nueve del mismo mes, contra la resolución de fecha treinta de agosto de los corrientes. Proveyendo folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.280-2.022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la
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