AVILA REYES SILVIA INES/RESIDENCIA PARA ADULTO MAYOR VIDA BELLA ÑUÑOA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece doña Silvia del Rosario López Ávila, domiciliada en Pasaje Arce N° 867, comuna de La Florida, quien recurre de amparo constitucional a favor de su madre, doña Silvia Inés Ávila Reyes, en contra de la Residencia para el Adulto Mayor Vida Bella, por prohibirle el abandono de dicho recinto e incluso hacer salidas recreativas. Refiere que el día 24 de agosto de 2022, su madre de 93 años de edad, ingresó al hogar Vida Bella, quedando dos de sus hijos como apoderados, estos son, Erasmo López y Marcelo López. Sin embargo, días después que su madre ingresara al citado hogar, se enteró que éste tiene como política aislar a los adultos mayores ingresados, por cinco días sin ningún tipo de visita ni llamadas telefónicas, tiempo que ellos llaman “proceso de adaptación”. Agrega que en ese periodo comenzó a gestionar futuras visitas a su madre, las cuales le fueron negadas, dado que su hermano, Erasmo López, había dado esa instrucción al hogar, en razón a los conflictos que ella tenía con sus hermanos, no autorizando ninguna visita. Señala que diez días después de que su madre fue ingresada a dicho recinto, ésta manifestó su incomodidad en el hogar, declarando querer ser retirada del establecimiento, deseando quedar bajo su cuidado, lo que también fue denegado por el hogar. Agrega que su madre se encuentra lúcida, no ha sido declarada interdicta y, además se ubica temporalmente, sabe quién es, conoce su edad y su derecho a no seguir residiendo en el hogar; y bajo esta premisa, indica que su madre al salir de la residencia, quedará bajo su cuidado en su domicilio, tal como consta en el documento que acompaña a su presentación, emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, de fecha 22 de diciembre de 2021. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido el recurso a favor de su madre. 2°) Que, informando doña Paulina Bravo Vergara, en representació
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Silvia Inés Ávila Reyes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la Ministra Sra. Book. N°Amparo-3679-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece doña Silvia del Rosario López Ávila, domiciliada en Pasaje Arce N° 867, comuna de La Florida, quien recurre de amparo constitucional a favor de su madre, doña Silvia Inés Ávila Reyes, en contra de la Residencia para el Adulto Mayor Vida Bella, por prohibirle el abandono de dicho recinto
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