JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN TOMAS ARISMENDI ARISMENDI

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por revocar la resolución apelada y conceder medidas de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-1277-2022. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, once de octubre de dos mil veintidós. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, once de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. En Valdivia, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Considera que no se dan todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento con medidas cautelares de menor intensidad. Pide se revoque la resolución apelada y en su lugar se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Minsterio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por revocar la resolución apelada y conceder medidas de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-1277-2022. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, once de octubre de dos mil veintidós. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, once de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. En Valdivia, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2200975917-5, RIT 6148 – 2022. ROL CORTE 1277–2022. Siendo las 10.00 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Ros

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