SIN INFORMACION

PAKMIN SPA/GORIGOITÍA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece don Christián Alexis Mora Nava, en representación de la parte demandada y demandante reconvencional en juicio arbitral sobre contrato de arrendamiento, en autos caratulados “Sociedad Contractual Minera Víctor Y Alejandro Amar/Pakmin Spa.”, deduce recurso de hecho contra la resolución de 25 de agosto de 2022, mediante la cual el árbitro, con Felipe Gorigoitía Abbot no dio lugar al recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria de 29 de julio de 2022 que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, solicitando que sea concedido. Explica, en síntesis, que su parte promovió un incidente de nulidad de la notificación de la medida cautelar efectuada el 23 de junio de 2022, así como de las resoluciones de 07 de julio del mismo año, consignadas en el expediente, como de 30 de junio. Dicho incidente fue rechazado por resolución de 29 de julio de 2022, contra la cual se dedujo recurso de apelación el día 04 de agosto de 2022. El juez árbitro, mediante resolución de 27 de agosto de 2022, denegó el recurso de apelación interpuesto, atendido lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta el recurrente que dicho artículo solo hace alusión al recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva o laudo arbitral del Arbitrador, más no a las demás resoluciones judiciales (autos, decretos y sentencias interlocutorias) dictadas por éste, y así debe interpretarse al encontrarse dicho artículo ubicado inmediatamente después de los artículos 640° y 641° que en todo momento hacen alusión a la sentencia definitiva. En relación a lo anterior, indica que la cláusula OCTAVA letra D) del Acta de Primer Comparendo que establece la Bases del Procedimiento, dispone: "En lo no contemplado, el presente juicio se regirá por las reglas del Código de Procedimiento Civil, las que podrán ser adecuadas a las circunstancias". Considera que al no haberse señalado nada respecto de los medios de impugnación, se debe estar a

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. Se informa por el juez árbitro, don Felipe Gorigoitía Abbot, que el recurso en cuestión impugna la resolución de 25 de agosto pasado respecto de una apelación presentada por dicha parte el día 4 del mismo mes. Indica que fue nombrado por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe en los autos rol C-1275-2021, para conocer del arbitraje de equidad solicitado por Sociedad Contractual Minera Víctor y Alejandro Amar respecto de Geo Andina SpA. El fundamento de la negativa ha sido la norma contenida en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las sentencia de los jueces árbitros no son apelables, salvo que las partes expresamente hayan reservado dicho recurso para otros árbitros del mismo carácter, misma regla que se repite en el inciso segundo del artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales. En concepto del informante, dichas disposiciones dan a entender que el recurso de apelación se encuentra limitado respecto de todas las resoluciones que se dicten en un arbitraje que debe fallar conforme a equidad, atendido que las Cortes de Apelaciones son tribunales de derecho. Añade que no procede la remisión a las reglas del Código de Procedimiento Civil, omite que el convenio arbitral que ha posibilitado este arbitraje, contenido en la cláusula vigésimo primera del contrato de arrendamiento celebrado por las partes el 16 de octubre de 2019, expresamente establece que “en contra de las resolucion

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, comparece don Christián Alexis Mora Nava, en representación de la parte demandada y demandante reconvencional en juicio arbitral sobre contrato de arrendamiento, en autos caratulados “Sociedad Contractual Minera Víctor Y Alejandro Amar/Pakmin Spa.”, deduce recurso de hecho contra la resolución de 25 de agosto

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