SIN INFORMACION

CANAL 13 SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Canal 13 SpA recurre de apelación de conformidad al artículo 34 de la Ley N°18.838, en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión por Ord. N° 696, de fecha 3 de agosto de 2021, que le impone la multa de 30 UTM, por infracción al artículo 2 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión,  que establece el “deber de desplegar una señalización visual y acústica que comunique el fin del horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, y el inicio del espacio en que pueden exhibir programación destinada a público adulto”, correspondiente a los días 17 y 23 de enero, 15, 19 y 28 de febrero y 14, 15 y 30 de marzo, todos de 2021. El Consejo Nacional de Televisión determinó que el referido aviso fue emitido por Canal 13, mediante advertencia visual y acústica con atrasos de minutos en ocho oportunidades, durante un lapso de 90 días, en los días antes referidos, excepto la del día 23 de enero de 2021 que no se emitió. El artículo 2 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, indica que: “Se establece como horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, el que media entre las 06:00 horas y las 22:00 horas. Los servicios de televisión deberán comunicar diariamente, mediante una advertencia visual y acústica, el fin del horario de protección y el inicio del espacio en que pueden exhibir programación destinada a público adulto”. Señala que el Consejo Nacional de Televisión en la misma resolución sancionadora indicó que la concesionaria debió emitir la advertencia a las 22:00 horas en punto, con un margen de tolerancia de cinco minutos, norma que no se cumplió, de la siguiente forma: 15 de enero, 21:54 horas; 23 de enero, no se emite; 15 de febrero, 21:54 horas; 19 de febrero, 21:54 horas; 28 de febrero, 21:54 horas; 14 de marzo, 22:06 horas, 15 de marzo, 21:54 horas y 30 de marzo, 21:53 horas, respectivamente. Afirma que, es pacífico que C

Fundamentos

considerando Quinto se lee: “…para efectos de dar cumplimiento a la obligación de desplegar la señalización en pantalla, ésta debe ser exhibida a las 22:00 horas, aceptándose para tal efecto, un margen de tolerancia de 5 minutos”. Un tercer vicio de legalidad propuesto por el recurso es el de infracción al debido proceso por haber negado el Consejo Nacional de Televisión recibir la causa a prueba, luego que su parte controvirtió los hechos imputados, en relación con la hora exacta en que se emitieron las “advertencias”; y que tampoco hubo certeza de la herramienta de medición ocupada para ello en la formulación de cargos, efectuada mediante Ordinario 364, que daban cuenta de sendos errores de hora en la medición efectuada por el Consejo. Limitándose éste a aducir que la concesionaria “no acompaña ningún antecedente que pueda ser evaluado en dicha instancia, para efectos de credibilidad de su medio de prueba”. Impidiéndole de esa forma toda actividad probatoria tendiente a enervar los cargos. El cuarto vicio de legalidad radica en la desproporción de la multa impuesta, en atención a que su parte ha sido respetuosa del horarios de menores y el reproche se limita a simples diferencias de minutos en relación con la hora exacta que, a juicio del Consejo Nacional de Televisión, debe emitirse la “advertencia", por lo que no ha existido ninguna afectación al denominado “correcto funcionamiento” de los canales de televisión que define el artículo 1º de la Ley N°18.838; además de la norma no ser clara ni cerrada y se viola el principio de tipicidad, como ha sido reconocido por la Corte en las sentencias que indica. En definitiva, la recurrente pide dictar sentencia revocatoria declarando que se le absuelve del cargo formulado, con costas, en subsidio, rebajar la sanción al mínimo de amonestación que contempla el artículo 33 Nº 1 de la Ley N°18.838, u otra inferior a la impuesta, como se estime procedente. SEGUNDO: Que, informando el Consejo Nacional de Televisión, expone que, en cuanto a la alegación de no existir un horario fijo para desplegar la señal por parte de los concesionarios, ello proviene de una confusión sobre el alcance del deber en análisis, que es asegurar el contorno de protección de un derecho fundamental en la esfera de protección de los menores de edad, su interés superior, que se expresa en la necesidad de mantener indemne su formación espiritual e intelectual, de acuerdo al artículo 1º de la Ley N°18.838. Agrega que, la redacción de las normas legales nunca puede, en el ámbito del derecho administrativo sancionador, abarcar todos los detalles técnicos de la hipótesis infraccional, y la interpretación funcional adecuada es que debe inclinarse por una posición que otorgue la máxima eficacia a las medidas preventivas adoptadas por los Estados que ratificaron la Convención de los Derechos del Niño, en armonía su artículo 17, e inciso segundo del artículo 5 y artículo 6 ambos de la Constitución Política de la República. En cuanto a la supu

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de apelación deducido por Canal 13 SpA, contra el acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión, con fecha 3 de agosto de 2021, mediante el cual se le impuso una sanción equivalente a 30 UTM por infracción al artículo 2 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Michael Camus Dávila. N° Contencioso Administrativo-430-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila. No firma el Ministro suplente señor Carvajal, no obstabte haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber finalizado su suplencia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Canal 13 SpA recurre de apelación de conformidad al artículo 34 de la Ley N°18.838, en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión por Ord. N° 696, de fecha 3 de agosto de 2021, que le impone la multa de 30 UTM, por infracción al artículo 2 de las Normas Generales sobre C

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