CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES CON QUEZADA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la parte demandante, acompañó un título ejecutivo que da cuenta de una obligación crediticia, al igual que la Circular N° 3567 de 4 de enero de 2021, que establece que una reprogramación “no constituye una nueva operación de crédito que implique la emisión de otro pagaré ni la cobranza de los gastos asociados al otorgamiento de un nuevo crédito social”, las circunstancias advertidas por el tribunal del grado, más que constituir una situación de admisibilidad, son cuestiones de fondo, que deberán ser discutidas y resueltas en la instancia respectiva, ante la eventual oposición de excepciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 3054-2022 y, en su lugar se decide, que el tribunal del grado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 905-2022 Civil-.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 3054-2022 y, en su lugar se decide, que el tribunal del grado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 905-2022 Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo presente que la parte demandante, acompañó un título ejecutivo que da cuenta de una obligación crediticia, al igual que la Circular N° 3567 de 4 de enero de 2021, que establece que una reprogramación “no constituye una nueva operación de crédito que implique la emisión de otro pagaré ni la cobranza de los gastos aso
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