1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BRAVO/REYES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Don PATRICIO EYZAGUIRRE URETA, abogado, en representación del demandado don CESAR EDUARDO REYES MUÑOZ, en autos civiles sobre constitución de servidumbre de tránsito, caratulados “Bravo con Reyes”, Rol C-1.141-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, recurre de casación en la forma en contra de sentencia definitiva de 14 de septiembre de 2020, que rola a folio 89 y siguientes de dichos autos. Basa su recurso en la causal contemplada en el número 4 del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse pronunciado, según sostiene, ultra petita, otorgando más de lo pedido o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que la parte demandante, en la parte pertinente de su libelo de demanda, pide: “…declarar constituída la servidumbre de tránsito solicitada de un ancho de 3 metros y un largo aproximado de 34 metros por el sector suroeste de la propiedad de mi mandante, debidamente delimitado en plano agregado bajo el N° 28 del Registro de Propiedad correspondiente al Cobservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1984 y a través de la propiedad del demandado inscrita a Fs. 9.351 N| 4.779 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2011, la cual figura con el rol de avalúo fiscal de la Comuna de Rauco 24-52 o por el sector que ocasiones menos perjuicio al predio sirviente, en favor del predio del demandante don Laurencio Antonio Bravo Abrigo, con expresa condenación en costas .” Sostiene que la solicitud de la demandante es precisa y determinada en orden a obtener una superficie específica de terreno afecta al gravamen de tránsito, pues pidió 34 metros cuadrados, sin la expresión “… o la superficie mayor o menor que el Tribunal determine …”, habiendo añadido que ésta sea emplazada en un lugar determinado por ella o en el lugar “… que ocasione menor perjuicio al demandado…” Así, el tribunal al resolver, contravino el derecho y la solicitud del demandante, puesto que otorgó

Fundamentos

motivos: a) Porque alude a un camino que estaría señalado por la resolución y plano que otorga título de dominio al demandante, sin considerar que dicho plano fue modificado por plano y resolución posterior, emanada también del Seremi de Bienes Nacionales; b) Porque la solicitud del demandado de constituir servdumbre en el lugar que no cause daño al demandado, es dejada de lado por el tribunal, el cual decide, haciendo caso a informe pericial, cortar el predio en dos, dejando dos retazos que deberán ser tratados como dos propiedades distintas, haciendo más difícil su labor de cultivo, pues obliga a salir de uno para ingresar a otro, hacer más canalizaciones de aguas, sistemas de riego, cercos, accesos a cada lote, etc. Así, al considerar el emplazamiento de la servidumbre como lo sugiere el informe pericial, se incurre en ultra petita, conllevando, además, mayores costos para el beneficiado por la servidumbre, debido a las dificultades recién señaladas, más la indemnización por el valor del suelo y la pérdida de la capacidad productiva alegada por el demandado, lo que la hará más dispendiosa para aquel, traduciéndose en una contradicción con lo pedido por el actor en su demanda. De tal modo, como el tribunal resolvió en sentido contrario a lo solicitado, se produjo el vicio que hace anulable la sentencia. Termina su recurso solicitando sea acogido y se resuelva anular la sentencia definitiva impugnada, dictándose una sentencia de reemplazo que deseche la demanda, con costas de ésta y del recurso. Acto seguido, en otrosí, el compareciente presente recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia aludida, solicitando la revocación de la misma y en su lugar se resuelva desechar la demanda; en subsidio, para el caso de estimar que debe acogerse la demanda, situar la servidumbre de manera que no corte el predio sirviente en dos. A ese efecto, da por reproducidos los hechos expuestos en el recurso de casación y sostiene que la sentencia ha sido dictada causando agravio al demandado por lo que expone y que puede resumirse como sigue: Primero, por la circunstancia de establecer un supuesto camino con base a planos y declaraciones de testigos veraces y contestes (sic). Hace presente que el plano que establece el inmueble del demandado es ignorado por otro de data posterior, emanado del mismo órgano que crea los lotes de demandante y demandado, lo que sugiere que el camino al inmueble del demandante, a través del predio del demandado no existe por haber sido borrado por un plano posterior que le otorga dominio al dueño del predio demandado (sic) o bien, que este elemento de prueba no puede ser considerado por estar en entredicho por prueba de igual mérito. Por otra parte, afirma, la declaración de los testigos contradice lo que indican los documentos aportados por la actora, que son copias autorizadas emanadas del Conservador de Bienes Raíces; tales testigos refieren un camino, pero no deciden sobre su extensión. A su vez, el plano

Fallo

se resuelve. Así, sus argumentos respecto a la longitude se contraponen con su pretensión de ubicación. Séptimo: En consecuencia, la petición de nulidad basada en la provocación de un perjuicio mayor a lo pedido por el actor, con lo cual la sentencia se había extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, también deberá ser desechado. Por lo señalado y teniendo presente lo dispuesto en las normas legales citadas y Arts. 160, 170, 764, 766, 769 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma presentado por don PATRICIO EYZAGUIRRE URETA, en representación de la parte demandada, en autos Rol C-1.141-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, en contra de sentencia definitiva de 14 de septiembre de 2020. II.- En relación al recurso de apelación.- Atendido el mérito de los antecedentes y la prueba rendida, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2020, dictada por el Primer Juzgado de Letras Curicó, en Causa Rol C-1.141-2018. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimarse que tuvo motivos plausibles para deducir sus recursos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 1.761-2020 / Civil.

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Rol de Ingreso N° 1.761-2020 / Civil Carátula: “Bravo con Reyes” ___________________________________________________________________________ Talca, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Don PATRICIO EYZAGUIRRE URETA, abogado, en representación del demandado don CESAR EDUARDO REYES MUÑOZ, en autos civiles sobre constitución de servidumbre de tránsito, caratulados “Bravo con Reyes”, Rol C-1.

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