RODRÍGUEZ/JAIME
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el recurrente don Carlos Adolfo Rodríguez Muñoz, quien deduce Recurso de Protección en contra del Servicio de Salud del Maule por la dictación de la Resolución Ordinario N° 739, de 18 de marzo de 2022, decisión tomada en desatención de las normas que regulan la materia, incurriendo, en consecuencia, la autoridad Administrativa ya individualizada, en un actuar arbitrario e ilegal. Refiere, en síntesis, que es médico cirujano, especialista en urología, y se encuentra desempeñando desde el año 2015 su Período Asistencial Obligatorio, primero siendo dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y, luego, en virtud de un traslado, dependiente del Servicio de Salud Maule, en comisión de servicios en el Hospital de Curicó. Señala que al momento de iniciar su beca de especialización, suscribió el 20 de junio de 2013 la escritura pública denominada “Convenio de especialización para becas concedidas por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, el cual establece que “El plazo para la formación del beneficiario se hará efectivo y comenzará a contarse desde el primero de Abril del año dos mil doce hasta el treinta de Abril del año dos mil quince. Una vez concluido el plazo deberá continuar inmediatamente con el período asistencial obligatorio en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río de la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente preestablecido de común acuerdo por las partes al momento de otorgarse la especialización, por un período equivalente al doble de aquel que duró la misma”. Agrega que correo electrónico de 30 de julio de 2012, se le comunicó al recurrente que la instrucción del Ministerio de Salud fue que se contaría el último año de su beca como parte del período de devolución. Señala como antecedente que la fase de devolución de becas, denominado “Período Asistencial Obligatorio” (PAO) es un compromiso que el profesional adquiere con la entidad que financió su beca al momento de adjudicársela, por el cual adquiere la obligación de desempeñarse en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud por un lapso igual al doble del de la duración de la beca. Como ya hemos señalado, el convenio indicó que su beca tendría una duración de 3 años, por lo tanto, su PAO se efectuaría por el doble de ese tiempo, es decir, 6 años. El recurrente cumplió el primer año de su PAO, siendo dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Posteriormente, a contar del 1 de junio del año 2016, fue trasladado al Servicio de Salud Maule. Agrega que el 24 de agosto de 2021, el Servicio de Salud Maule dictó el Oficio N° 2469, informando al recurrente que debía cumplir un PAO de 8 años y no de 6, como había quedado estipulado en la escritura firmada con el Servicio de Salud de origen. Es decir, 9 años después de haberse estipulado las condiciones de la beca de especialización, una entidad pública pretende modificarlo, de forma arb
Fallo
por tanto, se financió de forma completa y por todo el periodo la especialización, en beneficio del recurrente. Que, en virtud de dicha beca, se pactó compromiso de devolución o periodo asistencial obligatorio (P.A.O.) con ese Servicio de Salud, por el doble del periodo de formación en jornada completa, es decir, en 44 horas, en estricta aplicación de lo prescrito en los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 91, de 2001 del Ministerio de Salud. Que, el mencionado periodo asistencial obligatorio se comenzó a cumplir específicamente en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, siendo trasladado para continuar con el periodo asistencial obligatorio al Servicio de Salud Maule, a contar del 1 de junio de 2016, por petición del interesado. De conformidad al artículo 20 del Decreto Supremo Nº 91, de 2001 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la Ley N° 19.664, debía hacerse la cesión de derechos y endoso de la garantía otorgada por el profesional funcionario, por el doble del tiempo de duración de su formación, esto es, ocho años, gestión que no se ha realizado pero que no obsta para el cumplimiento de su obligación legal de periodo asistencial obligatorio en el Servicio de Salud Maule, no pudiendo desconocerse la ley ni pretender sustraerse de las obligaciones que ésta impone alegando un error de la Administración. Señala que en otros casos de similares características, la C
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Talca, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el recurrente don Carlos Adolfo Rodríguez Muñoz, quien deduce Recurso de Protección en contra del Servicio de Salud del Maule por la dictación de la Resolución Ordinario N° 739, de 18 de marzo de 2022, decisión tomada en desatención de las normas que regulan la materia, incurriendo, en consecuencia, la auto
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