C/ JOSE MIGUEL BELMAR PENA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2100265298-3, RIT N° 77-2022, comparece don PABLO SANZANA FERNÁNDEZ, abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado JOSÉ MIGUEL BELMAR PEÑA, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de uno de agosto del año en curso, pronunciada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las magistradas señoras Claudia Morgado Moscoso, quien presidió la audiencia, Cristina Cabello Muñoz como jueza integrante y Carolina Herrera Sabando, en calidad de juez redactora, que en lo sustancial CONDENÓ, sin costas, al acusado ya referido, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432, 439 y 450 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 20 de marzo de 2021. Atendida la extensión de la pena corporal impuesta, el sentenciado deberá cumplirla efectivamente, para lo cual le servirán de abono los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 20 de marzo de 2021, hasta la dictación de la sentencia del grado, los que sumas cuatrocientos noventa y nueve días, según consta en el certificado emitido por la Jefa de Unidad de Causas del tribunal a quo. El medio de impugnación se funda como causal principal de nulidad, en la contenida en los artículos 374, letra e), en relación con los artículos 342 letras c), d) o e), todos del Código Procesal Penal, concretamente en este caso, con aquellos dispuestos en la letra c), en concordancia con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, verificándose en la sentencia al momento de establecer los hechos que se tienen por acreditados, una contravención a las reglas de la lógica, en concreto a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que en la sentencia que motiva el recurso, no se da cumplimiento a lo mandatado por la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por lo que la omisión en cuestión necesariamente debe acarrear la nulidad del juicio oral, sino que también del
Fallo
fallo que se impugna. Se asevera por la defensa que, el tribunal a quo al momento de valorar la prueba para efectos de establecer los hechos probados, ha contradicho los principios de la lógica, en cuanto al principio de razón suficiente, en lo relativo al principio de corroboración, ya que a juicio de la defensa, el vicio se genera al momento de dar por establecida la participación del imputado en los hechos que son objeto del requerimiento, desatendiendo los parámetros de libertad valorativa de la prueba, toda vez que, en lo relativo al principio de razón suficiente, concordante con el principio de corroboración, no es plausible dar por probada la participación del acusado en delito de robo con violencia el día 20 de Marzo de 2021 por estimar que la prueba no es suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos por qué no ocurrieron de la forma que señala la acusación. Agrega que es dable señalar, que el acusado declaró cómo tuvo una discusión doña María José, cómo la conocía desde antes a ella y a su pareja el ojos verdes y cómo la victima conocía a su pareja. Relató cómo habían llegado a este sitio y que todos eran personas conocidas y como después de esta discusión él sale del lugar y es detenido. Se estima que existe laguna fáctica en los relatos de los testigos de cargo que implantan una duda razonable de cómo ocurrieron los hechos, vulnerando el principio de corroboración. La víctima cuando comienza su declaración libre, señala que es soltera, que
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C.A. SANTIAGO Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N° 2100265298-3, RIT N° 77-2022, comparece don PABLO SANZANA FERNÁNDEZ, abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado JOSÉ MIGUEL BELMAR PEÑA, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de uno de agosto del año en curso, pronunciada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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